La Justicia Civil ordenó el pago de $10.000 a cada una de sus víctimas. También deberá purgar seis meses de prisión en suspenso.

Condenaron a un hombre a indemnizar a sus vecinos por amenazarlos de muerte

Por UNO

Un hombre se fue de boca con dos vecinos –los motivos no han trascendido– y la bravuconada, para meterles miedo o para cumplirla en cuanto tuviera la oportunidad, no sólo le costó una condena penal, sino que también le salió carísima: exactamente $20.000 ($10.000 por cada víctima).Así, la Justicia provincial castigó doblemente a un individuo de Guaymallén que le propinó una andanada de amenazas de muerte a dos vecinos, primero en persona y luego por teléfono, para que a las víctimas no les quedara ninguna duda.Tan convincente fue el autor de las intimidaciones, que las víctimas no dudaron en ir a la Comisaría 9ª a radicar la denuncia, que se transformó, luego, en una causa penal y derivó en un juicio oral y público, y más tarde, en una causa civil.Todo ocurrió del 10 de setiembre de 2006 en Villa Nueva, a las 21.45. En esa ocasión, C.S.A. –iniciales del condenado, ya que la Justicia resguardó la identidad de los involucrados– pasó frente a un domicilio donde estaban J.F.G. y L.J.B. y les gritó, palabras más palabras menos: “Te voy a matar gordo culiado, hijo de puta G.; hijo de puta, te queda poco tiempo. A los dos los voy a matar”, tal cual figura textualmente, en el auto de sentencia.La misma resolución da cuenta de que “luego de unos minutos sonó el teléfono de la casa de las víctimas y al atender esta, el agresor siguió amenazando de muerte desde un teléfono celular, luego identificado, número que en el desarrollo del pleito fue reconocido como perteneciente al demandado”, vale decir el autor de las intimidaciones.La situación motivó la denuncia de las víctimas y aunque la creencia popular es que muchos casos quedan en la nada, lo cierto fue que la Sexta Fiscalía Correccional, acusó y llevó a juicio a C.S.A., quien fue condenado en el Sexto Juzgado Correccional por “amenazas simples reiteradas” a la pena de 6 meses de prisión en suspenso. La amenaza telefónica fue la prueba condenatoria.La demanda civilCon la condena en la mano, las víctimas fueron por más y entablaron una demanda civil contra el agresor en la Justicia provincial.El argumento utilizado fue el artículo 1.077 del Código Civil de la Nación, que aparece en el capítulo “De los delitos” y que sintéticamente dice: “Todo delito hace nacer la obligación (a quien lo comete) de reparar el perjuicio que por él, resultare a otra persona”.Y reforzaron este argumento con la figura jurídica denominada “daño moral” que las amenazas causaron en las víctimas.La jueza Alejandra Orbelli del Segundo Juzgado Civil, Comercial y de Minas firmó la sentencia.