El proyecto de ley que tiene media sanción de diputados implica que las parejs de homosecuales gocen de los mismos derechos civiles que las formadas por heterosexuales.

Cómo quedaría el Código Civil

Por UNO

Con los cambios que se ingresaron en Diputados (falta la sanción del Senado), las parejas del mismosexo podrán gozar de los beneficios de la obra social y todos los derechos conyugales que la ley

otorga a las uniones heterosexuales. Incluso además del matrimonio se les otorgaría un marco legal

a aquellas que quieran adoptar un menor.

"En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo será optativo para cada cónyuge añadir a

su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición "de", queda asentado en la modificación

planteada y agrega que "decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un

matrimonio entre personas del mismo sexo llevar el apellido del otro".

En definitiva, los integrantes de las familias cuyo origen sea tanto un matrimonio

constituido por dos personas del mismo sexo como un matrimonio constituido por dos personas de

distinto sexo tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Entre los cambios del Código Civil resaltan:

· Se modificaría el artículo 172, que quedaría plasmado de la siguiente manera: "Es

indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado

personalmente por los contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio

tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o

de diferente sexo".

· También se cambiaría el artículo 206, que habla del régimen de patria potestad y que

establecería que "separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su

domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones

relativas al régimen de patria potestad".

· "En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, el juez resolverá

(la tenencia de menores de 5) teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad a

falta de acuerdo de los cónyuges quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo".