La Comisión de Ambiente, Urbanismo y Vivienda de la Cámara de Diputados recibió este martes a funcionarios del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y de la Dirección Provincial de Catastro para analizar una ley que acelere la aprobación de loteos y los plazos para escrituraciones en viviendas otorgadas por el organismo provincial.
La Comisión de Ambiente, Urbanismo y Vivienda de Diputados se reunió con funcionarios del organismo y Catastro para tratar la media sanción del Senado. También consultarán a Hacienda una posible eximición en el pago de tasas.
Buscarán acelerar la aprobación de una Ley para poder agilizar las escrituras del IPV
La iniciativa legislativa (que ya cuenta con media sanción del Senado) dispone declarar aprobados los loteos en forma parcial o total, con sus correspondientes planos y urbanización, en lo referente a barrios y/o viviendas, fraccionamientos y urbanizaciones, incluidas las propiedades horizontales construidas y a construir por medio del IPV, siempre y cuando revistan el carácter de vivienda social.
Una de las sugerencias de los legisladores, fue establecer en forma determinada que una vez sancionada, esta ley se acote al Instituto Provincial de la Vivienda, eliminando del artículo precedente la palabra “por medio”, para directamente establecer que se trate de viviendas construidas o a construirse por el IPV.
Según indicaron tanto desde Catastro como desde el Instituto, actualmente se rigen por la ley 4341 y con esta propuesta, se posibilitaría acelerar el proceso de escrituración.
La media sanción prevé también que servirán como únicos elementos para la escritura traslativa de dominio de los indicados bienes, los planos, contratos de adjudicación y demás documentación necesaria que al efecto suministre el Instituto Provincial de la Vivienda.
Otro de los puntos que serán motivo de consulta con la comisión de Hacienda, según indicó el diputado Hugo Babolené (PD), presidente de la comisión, es en lo referente a eximir del pago de sellado, impuestos, tasas, cuotas de mantenimiento o aranceles, que se apliquen a los empadronamientos y cambios de titularidad, y que tengan por objeto la primera inscripción de la escritura traslativa de dominio a favor de adjudicatarios del IPV.