La Cámara de Diputados aprobó la ley de la diputada Sonia Carmona para permitir y promover organismos de representación estudiantil en los colegios mendocinos

Autorizaron centros de estudiantes en escuelas públicas y privadas

Por UNO

La Cámara de Diputados convirtió en Ley, la iniciativa de la diputada Sonia Carmona (PJ) por la que se establece la autorización y promoción de constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de un único Centro de Estudiantes en cada uno de los Establecimientos de Enseñanza de nivel Secundario y Educación Superior, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, de gestión pública, estatal y privada.

La norma indica que el Centro de Estudiantes “surgirá por iniciativa de los alumnos de cada establecimiento y tendrá garantizados su integración y derechos asociativos en el marco de su respectiva unidad educacional, con fidelidad a los principios que emanan de la Constitución Nacional, la legislación nacional y la Constitución Provincial”.

Los objetivos de los centros serán: garantizar la participación estudiantil en cuestiones que sean de su interés y el de su comunidad educativa, asegurando para ello su derecho a opinar y a ser escuchados; contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista donde el debate de las cuestiones de la esfera pública esté directamente relacionada con la búsqueda del consenso a través de la discusión y deliberación y apelar a la responsabilidad y capacidad de los alumnos para darse sus propias formas de organización y representación.

También se buscara “contribuir a desterrar todo hábito de aislamiento, discriminación y comodidad delegativa, fomentando la participación protagónica de los alumnos en pos de la consecución de los ideales de libertad, igualdad, solidaridad y justicia; familiarizar a los jóvenes con los principios republicanos, cívicos, de democracia constitucional y formas de asociativismo; y comprometer al conjunto de la comunidad educativa en el acompañamiento de los alumnos hacia la resolución de sus problemáticas y a la concreción de sus objetivos".

Los Centros de Estudiantes generarán su propio estatuto de organización interna y se destaca también que al establecer el régimen electoral para la elección de autoridades se deberá garantizar el acceso equitativo entre varones y mujeres conforme a los principios establecidos en el artículo 37 de la Constitución Nacional; la representación proporcional de mayorías y minorías; y el voto universal, igualitario, secreto y voluntario; entre otros.

La norma expresa que serán funciones de los Centros de Estudiantes ejercer la representación de los alumnos; ejercitar el derecho de expresión y petición ante las autoridades que correspondan; organizar y promover actividades de carácter cultural, científico, educativo, preventivo, deportivo y/o recreativo, y otras de interés de los alumnos, con arreglo a los objetivos de esta ley y los objetivos que cada estatuto determine; entre otras.

Finalmente, la Dirección del establecimiento arbitrará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, asignándoles para tal fin un espacio físico dentro del establecimiento, y la autoridad de aplicación será la Dirección General de Escuelas.

La presente ley y las normas que se dispongan en el futuro, deberán ser exhibidas adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y/o superior.