También se buscara “contribuir a desterrar todo hábito de aislamiento, discriminación y comodidad delegativa, fomentando la participación protagónica de los alumnos en pos de la consecución de los ideales de libertad, igualdad, solidaridad y justicia; familiarizar a los jóvenes con los principios republicanos, cívicos, de democracia constitucional y formas de asociativismo; y comprometer al conjunto de la comunidad educativa en el acompañamiento de los alumnos hacia la resolución de sus problemáticas y a la concreción de sus objetivos".
Los Centros de Estudiantes generarán su propio estatuto de organización interna y se destaca también que al establecer el régimen electoral para la elección de autoridades se deberá garantizar el acceso equitativo entre varones y mujeres conforme a los principios establecidos en el artículo 37 de la Constitución Nacional; la representación proporcional de mayorías y minorías; y el voto universal, igualitario, secreto y voluntario; entre otros.
La norma expresa que serán funciones de los Centros de Estudiantes ejercer la representación de los alumnos; ejercitar el derecho de expresión y petición ante las autoridades que correspondan; organizar y promover actividades de carácter cultural, científico, educativo, preventivo, deportivo y/o recreativo, y otras de interés de los alumnos, con arreglo a los objetivos de esta ley y los objetivos que cada estatuto determine; entre otras.
Finalmente, la Dirección del establecimiento arbitrará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, asignándoles para tal fin un espacio físico dentro del establecimiento, y la autoridad de aplicación será la Dirección General de Escuelas.
La presente ley y las normas que se dispongan en el futuro, deberán ser exhibidas adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y/o superior.