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Hace unos días un juicio laboral en Manaos puso en debate el tema de la indemnización.
Nueva indemnización laboral: "La participación es voluntaria"
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, precisó que este mecanismo quedó aprobado por el “Artículo 96 de la Ley Bases 27.742 que permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización (sistema de cese).
“Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como trabajadores. Este último punto es esencial, solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, indicó.
Indemnización: “Fondos comunes de inversión Abiertos”
Una característica especial de estos fondos es que son inembargable por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por deudas de cualquier naturaleza. Los bienes y rentas que componen el patrimonio de estos productos están exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normas aplicables.
La CNV los define como "Fondos Comunes de Inversión Abiertos” y establece que todos los instrumentos bajo este régimen deberán incluir obligatoriamente la expresión "Cese Laboral" en su denominación para una clara identificación.
Los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral son herramientas financieras diseñadas para acumular fondos que puedan reemplazar la indemnización por antigüedad, establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y otras compensaciones por desvinculación laboral.
Los empleadores y trabajadores tienen la libertad de pactar el porcentaje de la remuneración o un monto fijo que el empleador aportará, así como la periodicidad de dicho aporte. Las contribuciones pueden ser realizadas por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a nivel de sector.
La CNV es la como la "autoridad de control y supervisión" de las disposiciones relativas a este Fondo de Cese Laboral.
Su función es garantizar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una "política de inversión adecuada".
El nuevo sistema de indemnización contempla dos modalidades
1 - Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral:
- Estos fondos no utilizarán un reglamento de gestión tipo, sino que deberán elaborar uno "que se ajuste a las particularidades del presente régimen especial".
- El reglamento deberá detallar las "medidas a adoptar ante el acaecimiento de los distintos supuestos" de desvinculación laboral, incluyendo el mecanismo para la "notificación fehaciente" y el "destino de los fondos ante el supuesto de desvinculación del trabajador sin configurarse una causal de transferencia de cuotapartes".
- Las Sociedades Depositarias deberán llevar un "Registro de Cuotapartes y el de subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas a favor de los trabajadores, de la empresa o sector".
- Una vez que se produce el "cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador", este "dispondrá libremente de las mismas, pero no podrá efectuar nuevas suscripciones en el Fondo Común de Inversión".
- No se permitirá la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros emitidos por el o los empleadores involucrados. Además, los fondos deberán "evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del FCI".
2 - Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral:
- Para estos fideicomisos, no será obligatoria la preparación o publicación de un Prospecto para su aprobación por la CNV, aunque cualquier documento preparado deberá publicarse en la "Autopista de la Información Financiera".
- Se permitirá la "incorporación de Fiduciantes durante la vigencia" del fideicomiso si así se establece en el contrato.
- Solo podrán emitir "certificados de participación".
- El contrato de fideicomiso debe detallar el procedimiento para el pago de sumas a los trabajadores, los plazos y modalidades de pago, el funcionamiento ante diferentes supuestos de extinción laboral y el destino de fondos remanentes.
- Al igual que los FCI, no se admitirá la adquisición de valores o instrumentos emitidos por los empleadores, y las inversiones deberán evitar "una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del fideicomiso".
- Se prevén mecanismos para mantener informados a los trabajadores de sus tenencias con una periodicidad "no mayor a un mes".
- Se permite la participación de un Comité de Inversiones o un Asesor de Inversiones, siempre que no tengan "vinculación con ninguna asociación sindical" y que los costos sean "razonables y transparentes".
- Estos fideicomisos "prescindirán de la colocación primaria de valores negociables" en un mercado autorizado, siendo suficiente la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa adherida.
Fuentes: Boletín Oficial, Comisión Nacional de Valores y Agencia Noticias Argentinas