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ANSES: cómo conseguir la Prestación Básica Universal para AUH jubilados SUAF y desempleo

Beneficiarios de AUH, AUE, SUAF y desempleo, además de jubilados y monotributistas de ANSES pueden acceder a la Prestación Básica Universal. Qué es la PBU

La ANSES y el Enacom mantienen vigente la posibilidad de que ciertos beneficiarios obtengan la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para celulares, internet, televisión por cable y telefonía fija. Con ella, podrás contratar los servicios con una tarifa diferencial y barata.

El trámite para obtener la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) se hace ante la empresa del servicio. El Enacom brinda los precios y la ANSES determina los beneficiarios. Entre ellos se encuentran jubilados, titulares de AUH y AUE, trabajadores en relación de dependencia que perciben SUAF, los que cobran el bono por desempleo, becas Progresar o son monotributistas sociales.

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Cómo obtener la PBU

Se debe llenar una declaración jurada y presentarla ante el prestador del servicio. En la misma, quien suscribe declara que se encuentra alcanzado entre los beneficiarios y que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Resolución ENACOM 1467/2020 para acceder a la PBU.

Cuánto cuesta internet barato con la PBU

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Cuánto cuesta celular barato con la PBU

Cuánto cuesta teléfono fijo barato con la PBU

Cuánto cuesta televisión barato con la PBU

Qué beneficiarios de ANSES pueden pedirla

  • Jubilados y pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo (AUE) y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios
  • Entidades de Bien Público