1) ¿Qué cambios establece la última medida en relación al ingreso y egreso desde y hacia el territorio nacional?
Se pueden resumir en la restricción del tránsito terrestre y concentrarlo en los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando y en la terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires, además de exigir a quienes ingresen PCR negativo y cuarentena de 7 días.
2) ¿A partir de las nuevas medidas, en qué se diferencian los argentinos y los extranjeros residentes en Argentina para el ingreso y egreso al territorio nacional?
En nada. En todo el período en el que se tomaron distintas medidas para limitar la circulación del virus argentinos nativos, naturalizados y extranjeros residentes (con residencia vigente) legales estuvieron igualados en los alcances de cada una de las normas.
3) ¿Qué extranjeros todavía pueden ingresar al país?
Los extranjeros de países que no requieran visado previo (ya que los que requieran visado, deben ser previamente autorizados por la DNM) que pueden ingresar al territorio nacional son aquellos que tienen familiares directos que sean argentinos o extranjeros residentes. Es decir: madre, padre, hijo, hermano o conyugue.
Estas personas pueden optar por realizar un trámite de reunificación familiar ante el consulado donde se encuentren (que habilita la residencia permanente) y tiene un costo de entre 550 (Mercosur) y 850 dólares (extra Mercosur).
O también pueden hacerlo a través de la DNM (para visita de familiar argentino, no otorga residencia) y debe abonar una tasa migratoria de 9000 pesos (Decreto N° 865/19 artículo 1° inciso m) con vigencia de 90 días.
4) ¿Cuáles son los requisitos para los extranjeros con familiares de nacionalidad argentina y residentes en el país?
Si optan por la tramitación ante consulado o por hacerlo a través de Migraciones, deberán presentar la documentación en la aerolínea (únicamente los extranjeros de países que no requieran visado previo), los requisitos son muy similares.
Para demostrar el vínculo deberán presentar certificado de nacimiento, matrimonio, convivencia o unión convivencial, debidamente apostillado o legalizado (en consulado), que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente, copia del DNI argentino del familiar.
5) ¿Qué pasa con las personas que salieron por alguno de los pasos terrestres que estaban habilitados?
Para estos casos en particular, aquellos argentinos o residentes que salieron del país por algunos de los pasos terrestres que estaban habilitados, entre el 1 y el 25 de diciembre, podrán retornar solo por los siguientes pasos:
Desde Uruguay: Gualeguaychú-Fray Bentos.
Desde Brasil: Paso de los Libres-Uruguayana.
Desde Chile: Cristo Redentor y los pasos que involucren el tránsito país-país.
6) ¿Qué pasa si el lugar de procedencia no realiza PCR a personas que no presenten síntomas o si el plazo del resultado excede a las 72 horas requeridas por norma?
Se montará un laboratorio en Ezeiza que permitirá a personas provenientes de países donde no realizan PCR, realizar el estudio al llegar y esperar el resultado mientras realizan la cuarentena.
Las personas deberán adjuntar certificado médico que indique que no existen síntomas compatibles con Covid en la Declaración Jurada electrónica.
Además deberán realizar una cuarentena de 10 días en el domicilio consignado en la declaración jurada de migraciones.
Para quienes vengan con el PCR negativo, la cuarentena es de 7 días porque computa las 72 horas del PCR, más los 7 días de cuarentena.
En este sentido, Cancillería elaboró un listado de países que no realizan PCR y pronto estará disponible en la página de la DNM.
Por último, Carignano recordó el sitio al que recurrir ante otro tipo de consultas: migraciones.gov.ar/contacto