La Provincia geriátricos

Clausuraron tres geriátricos de Paraná por no regularizar su situación

Por UNO

La Municipalidad de Paraná clausuró tres geriátricos por no contar con la habilitación correspondiente, tras vencerse los plazos que se les había dado a los establecimientos para regularizar su situación.

La clausura de los hogares ubicados en calles Diamante, España y Almafuerte se completará en 10 diez días cuando la Dirección de Habilitaciones procederá al cierre definitivo.

Las resoluciones se firmaron este lunes y se libraron los oficios correspondientes para el cierre definitivo de tres geriátricos, a partir de la nueva ordenanza regulatoria aprobada por el Concejo Deliberante que rige desde noviembre, y en base al protocolo de actuación elaborado en conjunto entre Municipio y Provincia.

La Jueza de Faltas del juzgado N° 3 de la ciudad de Paraná, Silvina García, quien emitió la orden de clausura, indicó que "esta no es una decisión que se dio de un día para otro, sino que desde que se recibió el acta de comprobación por parte de la Dirección General de Habilitaciones, se intimó a los propietarios en reiteradas oportunidades para que regularicen su situación y ni siquiera iniciaron los trámites de habilitación; por eso se tomó la decisión de la clausura".

Por su parte, el director de Habilitaciones, Orlando Gómez, adelantó que la competencia del Municipio es sólo en lo que respecta a la parte edilicia, en los aspectos inherentes a salud interviene la provincia. "Hay diez días de plazo para proceder a la clausura, ya que previamente deben estar reubicados todos los abuelos que habitan en estas instituciones; porque no es prudente ir a cerrar un lugar si hay gente habitándolo".

El funcionario indicó que se constataron irregularidades en cuestiones eléctricas, en techos, en cocina y otras falencias edilicias que determinaron que no reúnan las condiciones necesarias para que vivan adultos mayores.

Algunos de los requisitos que deben cumplir los geriátricos

-La edificación debe ajustarse al Código de Edificación del Municipio: los ambientes destinados deben ubicarse en planta baja y sin desniveles que puedan provocar accidentes. Si hay desniveles deben ser salvados mediante rampas fijas. Los pisos deber ser lisos, lavables, impermeables e incombustibles. Las paredes deberán tener las mismas características exigidas a los pisos y deben contar con barandas. Asimismo, tendrá que haber un depósito de reserva de agua potable y con telefonía externa, fija y propia.

En cuanto a medidas de seguridad: a) Luz de emergencia en todas las habitaciones, en lugares de paso y baños. b) Prevención y extinción de incendios: se deberán cumplir todos y cada uno de los recaudos establecidos en las normas generales de seguridad para la prevención y extinción de incendios. c) Plan de evacuación suministrado y/o aprobado por la autoridad competente. d) Salida de emergencias aprobada por la autoridad competente. e) Disyuntor diferencial o similar, llave térmica o similar. Las habitaciones dormitorios deberán poseer aberturas que aseguren ventilación e iluminación natural directa, y apropiadas condiciones de higiene, salubridad y seguridad. Cada dormitorio deberá tener capacidad máxima de tres (3) camas simples para el caso de instituciones con fines de lucro; y capacidad máxima de cuatro (4) camas simples cuando se trate de instituciones sin fines de lucro.

Los establecimientos deberán contar con un sanitario cada seis (6) camas como mínimo, que deberán estar ubicados dentro de cada habitación-dormitorio, o contiguo a los mismos, con acceso cubierto y cerrado, con más un sanitario para sillas de ruedas.

En cuanto a espacios comunes: las áreas de los establecimientos, para uso de distintas actividades, deben ser confortables, higiénicas y seguras; provistas de equipamiento adecuado en cuanto a ventilación, refrigeración y calefacción.

Locales de servicios obligatorios: deberán contar con cocina, consultorio médico, lavadero de ropa, guardarropas, sanitario de uso exclusivo para el personal que presta servicios en el establecimiento. Las Instituciones y Prestadores de Servicios Gerontológicos deberán contar con un personal directivo o responsable de la organización y funcionamiento de los mismos, que deberá ser profesional universitario con capacitación en la temática de la vejez.

Los establecimientos en los cuales funcionen Instituciones y/o Prestadores de Servicios Gerontológicos deberán contar con el siguiente plantel: una mucama como mínimo cada doce (12) internos, turno diurno. Un enfermero y un Auxiliar de enfermería y/o Cuidador de Ancianos, cada cuarenta (40) camas, turno diurno. Una persona que deberá ser enfermero y/o Auxiliar de enfermería y/o Cuidador de Ancianos, cada cuarenta (40) camas, turno nocturno.

Personal de cocina, lavandería y mantenimiento general, que razonablemente pueda satisfacer las necesidades mínimas de cada establecimiento. Personal médico interno o externo para atención de primer nivel: servicio médico asistencial para control y seguimiento del estado psicofísico de los residentes.

Si se contrata un servicio externo, se deben arbitrar los medios necesarios que garanticen una inmediata y efectiva asistencia y atención en el establecimiento. Servicio médico de urgencia, que asegure la atención de la salud. Nutricionista responsable de la programación y supervisión de la alimentación. Trabajador Social. Psicólogo responsable del bienestar psíquico de los residentes y Técnico en Psico-gerontología.

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Foto Archivo UNO/Juan Manuel Hernández
Foto Archivo UNO/Juan Manuel Hernández
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