El artículo 71 del Código Electoral, establece específicamente, que las acciones que estarán restringidas son:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Desde cuándo no se puede vender alcohol
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto electoral. Es decir que en las Elecciones 2021, la restricción regirá desde las 20 del sábado 13 de noviembre hasta las 21 del domingo 14.
PASO 2021 - Veda Electoral - Venta de alcohol (4).jpg
Dentro de la veda electoral, no se pueden vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20
Foto: Fernando Martinez/ Diario UNO
Penas y sanciones por el incumplimiento de la veda electoral
Quienes incumplan podrán ser denunciados y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
Se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas durante la restricción de la veda electoral .
Esa misma pena se impondrá, según el artículo 131, al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de la veda.
En tanto que se sancionará con una pena de 2 meses a 2 años de cárcel a quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”. Mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.
También quedó establecido por ley que se podrá imponer una multa de entre $10.000 y $100.000 a los ciudadanos que no respeten los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación y a quienes realicen actos de campaña durante el periodo prohibido. Quedan fuera de la norma las redes sociales.
Si es un candidato el que incumpliera la norma podría perder el derecho a percibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. Y hasta dejar de percibir fondos para el financiamiento de una o dos próximas elecciones.