La Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió formalmente los dos recursos interpuestos por la defensa de la familia Toledo, que desde el 2003 viene luchando contra fallos adversos que ponen el crimen de Paula Toledo al borde de la impunidad.
La admisión formal significa que el máximo organismo judicial de la provincia vio correctos en cuanto a lo formal los recursos y que ve argumentos para estudiar el tema. Antes de fines de año podría expedirse sobre la cuestión.
Los dos recursos presentados por los abogados de Nuri Ribotta (madre de Paula), Arturo Juri y Héctor Chávez apuntan a la posibilidad de volver a juzgar a los absueltos en el primer juicio y el segundo es para revertir la absolución de quien llegara imputado al segundo juicio.
Los detalles
Arturo Juri le dijo a UNO de San Rafael que “un recurso es por la excepción de falta de acción en el juicio contra los imputados Echegaray y Gauna; el segundo recurso es por la absolución de Grain en el debate que se realizó. Los dos recursos han sido admitidos formalmente”.
El letrado explicó que eso “significa que la Corte ve los requisitos de procedencia formal del recurso y se va expedir sobre el fondo de la cuestión. La excepción de falta de acción se basa en el criterio de los defensores de que si cuando la
Corte anula un juicio se da el doble juzgamiento, porque ya fueron juzgados; el argumento en mi concepto no es serio, no es lo que dicen los pactos internacionales de derechos humanos, el requisito del doble juzgamiento exige que la sentencia esté firme, acá nunca hubo una sentencia firme porque nosotros hicimos la casación y la Corte le hizo lugar al planteo”.
En síntesis, como en el primer juicio los acusados fueron absueltos, luego de que la Corte revocara el fallo los defensores de los absueltos lograron que estos no fueran juzgados en el segundo juicio por el principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa. El principio legal se conoce como non bis in idem y se basó en un fallo de la Corte nacional que en síntesis dice que cuando los vicios por los que se anula un juicio no son responsabilidad de los imputados, éstos no pueden volver a ser juzgados en esa causa.
Juri también se refirió al otro recurso. “El de Grain se basa en que la sentencia no valora pruebas, sobre todo testimoniales, que habían sido indicadas por la Corte para anular el juicio. Esos testimonios, a falta de otras pruebas, tienen que agudizar su valor, son testimonios muy directos. El segundo elemento es la negativa a incorporar prueba fundamental para nosotros, entre ellas un paño con sangre que se sacó de la escena del crimen, que fue denegada la incorporación”.
Respecto a esta absolución y a la no incorporación de pruebas solicitadas por la defensa, Juri opinó que “una cámara no tiene atribuciones para denegar, porque en el nuevo sistema penal la prueba pertenece a la fiscalía y a la defensa, no puede la cámara desvirtuar una prueba, más con los precedentes de este caso, en que se ha perdido prueba fundamental; se perdió hasta la ropa de la víctima”.
“Sólo falta esperar el fallo”
Por su parte, Héctor Chaves, reconocido abogado que tuvo participación en el primer juicio a la dictadura hecho en San Rafael y que está colaborando en esta causa , expresó que “por el estado en que se encuentra la causa en este momento ya sólo falta esperar el fallo. Soy optimista respecto al resultado porque tienen el aspecto de ser vicios muy groseros los que están atacados”.
Finalizó diciendo que “el Pacto de San José establece la obligatoriedad de la doble instancia para los casos penales, y acá tenemos una única instancia, la Corte tiene forzosamente, en virtud del pacto, ampliada su competencia”.
Un nuevo capítulo de un largo proceso legal en un crimen impune.