La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dependiente delMinisterio de Salud de la Nación, decidió retirar "del mercado de manera preventiva" 15 lotes de un
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Se trata de "Pulmosan Pediátrico" y "Pulmosan Forte". Detectaron que algunas partidas tenían sabor
desagradable y, aunque no está en riesgo la salud de los pacientes, recomendaron no consumirlas.
Ordenaron retirar del mercado lotes de jarabes pediátricos y para adultos
jarabe pediátrico y de adultos.
Mediante un comunicado la ANMAT dijo que retirarán por un tiempo determinado lasespecialidades medicinales "Pulmosan Pediátrico" y "Pulmosan Forte", en su forma farmacéuticajarabe, ambas elaboradas por el laboratorio Edgardo Jorge Gezzi. La medida fue comunicada por la firma productora como consecuencia de que las unidadespertenecientes a las partidas retiradas poseían un sabor desagradable, ocasionado por la presenciade propilenglicol utilizado en su elaboración. Según informó la empresa elaboradora, los lotes cumplen todas las especificaciones decalidad, con excepción del sabor. Es decir que, según el laboratorio, el defecto sería solamente organoléptico, por lo cual noexiste ningún riesgo para la salud de la población ni una disminución de la eficacia del producto. Si bien hasta el momento la ANMAT no ha recibido reportes de efectos adversos relacionadoscon el consumo de las partidas aludidas, esta Administración Nacional recomienda a la población quese abstenga de consumir cualquier unidad perteneciente a las mismas. La nómina de los lotes retirados es la siguiente: Producto – Forma Farmacéutica N° Lotes – Fecha de Vencimiento Pulmosan pediátrico, jarabe: 49141 (con vto. 04/2011), 49142(con vto. 04/2011), 49143 (convto. 04/2011) ,49144 (con vto.04/2011), 69145 (con vto. 06/2011), 69146 (con vto. 06/2011) y 69147(con vto. 06/2011). Pulmosan Forte, jarabe: 59093 (con vto. 05/2011), 59094 (con vto. 05/2011), 59095 (con vto.05/2011), 59096 (con vto. 05/2011), 59097 (con vto. 05/2011), 59098 (con vto. 05/2011), 59099 (convto. 05/2011) y 59100 (con vto. 05/2011).


