La Cámara de Diputados emitió dictamen de mayoría a favor de los proyectos de ley del arrepentido y de extinción de dominio, normas que serán aprobadas mañana en el recinto, con el respaldo del oficialismo y sectores de la oposición. La primera permite reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, que tenga información comprobable sobre casos de corrupción. En ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión, y sólo podrá acogerse al beneficio en caso de que la información que proporcione esté referida a delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya. Si el arrepentido purga una pena de reclusión perpetua, en ningún caso la reducción de la pena será mayor a 15 años, establece el texto. Si el colaborador proporcionase información falsa, la ley establece una pena de prisión de cuatro a diez años. El acuerdo de colaboración se celebrará exclusivamente entre el fiscal y las personas que brinden información, y no aplicará para los casos en que se investiguen delitos de lesa humanidad. El arrepentido estará comprendido por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados. La información suministrado por la persona debe estar orientada para esclarecer la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores de actividades ilícitas. La ley podrá ser aplicada para los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas, trata de personas, privación ilegal de la libertad, secuestro y asociación ilícita. En cuanto al proyecto de extinción de dominio, se aplica a bienes provenientes de actividades ilícitas, como contrabando, trata de personas, narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, entre otros delitos que tipifica. Comprende la apropiación tanto de bienes físicos como activos y acciones, y no estipula un período de prescriptibilidad de los delitos. Establece la creación de un nuevo organismo, la "Administración de Bienes en Extinción de Dominio, autoridad a cargo de la aplicación de los procedimientos. El procedimiento civil le da participación a la Procuración del Tesoro, que se ocupa de hacer efectiva la recuperación de los bienes mal habidos en un plazo no mayor a 50 días desde el inicio del trámite. Se dispone que los bienes recuperados sean utiliados por el Estado para fortalecer programas de salud, educación, trabajo, vivienda y atención de adicciones.
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La primera permite reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, que tenga información comprobable sobre casos de corrupción.

