Tras la suspensión por la agresión al técnico Luis Sperdutti, Gutiérrez y Maipú se disputarían los 45 minutos restantes en el Gargantini, sin público.

El fallo más esperado: se juega el segundo tiempo del clásico

Por UNO

El partido suspendido entre Gutiérrez Sport Club y el Deportivo Maipú, válido por la novena fecha del torneo Federal A, se reprogramó para jugarse la última semana de abril, en primera instancia. El encuentro, que iba 1 a 0 a favor del Cele, se interrumpió luego de una agresión al entrenador Luis Sperdutti.

Los 45 minutos que restan se disputarían en dos tiempos, sin público y en el estadio Bautista Gargantini, de Independiente Rivadavia.

Aún no trasciende la fecha exacta. Esto dice el informe:

Club Gutiérrez y Deportivo Maipú s/ Incidentes.

Buenos Aires, 14 de abril de 2016.

Vistos y Considerando:

1°) Llegan la presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del

informe presentado por el árbitro del partido que disputaban el 3/04/2016 los

equipos de Gutiérrez y Deportivo Maipú, ambos de Mendoza, por el Torneo

Federal "A".

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El árbitro del encuentro informó que al finalizar el primer tiempo mientras ambos

equipos se retiraban a la zona de vestuarios, desde su posición observo caído

dentro del área penal al técnico de Deportivo Maipú, Sr Sperdutti, tomándose la

cabeza por una supuesta agresión por parte de la parcialidad local.

Que, la terna arbitral al acercarse pudieron constatar que al sacarle, el médico

visitante, la gorra verde que Sperdutti llevaba puesta tenía una herida cortante

en la cabeza, siendo asistido por los médicos local y visitante.

Que, mientras los médicos atendían a Sperdutti se acercó el Jefe del Operativo

Policial quien entregó una piedra, que a él le había sido entregada por un

miembro del cuerpo técnico del club Maipú, que pudo ser el objeto con el que

fue herido el técnico.

Que, la terna arbitral permaneció por 25 minutos dentro del campo de juego

junto a Sperdutti hasta que fue puesto en una camilla y retirado del campo con

custodia policial a un centro de atención médica.

Que, los árbitros ingresaron a la zona de vestuarios y luego de 20 minutos

decidió suspender el encuentro en virtud de lo sucedido y además, porque el

equipo visitante no se iba a presentar a disputar el encuentro por no encontrarse

en condiciones psicológica. (fs. 3, 4 y 5).

Que, el Tribunal dio traslado a los clubes para que efectuaran sus descargos.

Que, el Club Gutiérrez a fs. 11-13 se presentó rechazando totalmente la

responsabilidad del club por lo que dice se trato de una simulación del señor

Sperdutti.

Que, inician su descargo informando que el partido se desarrollaba

normalmente, que su equipo iba ganando por uno a cero y contaba con la

ventaja deportiva de contar con un jugador más por la expulsión de Puchetta de

Dep. Maipú.

Que, Sperdutti venía escoltado por policías y de repente ante el asombro de

todos Sperdutti se arrojó al suelo simulando una agresión; que permaneció

tendido en el suelo rodeado de policías, árbitros, periodistas jugadores

sorprendidos por la escena que montó Sperdutti.

Que, la policía garantizó la seguridad para la continuidad del encuentro pero el

equipo de Deportivo Maipú informó al árbitro que no jugarían el segundo tiempo.

Que, dice el Club Gutiérrez que hay testigos que afirman haber visto a Sperdutti

cuando se auto flageló, y ello para evitar lo que sería una segura perdida del

partido pues el trámite le era desfavorable y tenían un jugador menos.

Que, según el club la mentira de Sperdutti queda develada pues al día siguiente

el presidente de Dep. Maipú envió una nota, de la que se acompaña copia, al

Jefe de Policía de Mendoza donde deslindan de responsabilidad al Club

Gutiérrez (fs. 14).

Que, entiende el club acusado que no existió la agresión pues que no está

acreditada y que no la vio el árbitro; ya que el mismo Club Deportivo Maipú

deslinda la responsabilidad de su representado.

Que, finalizando solicitan se le dé por perdido el partido al Club Deportivo Maipú

pues no ingresó su equipo a disputar el segundo tiempo y esa situación está

prevista en el art. 106 "d".

Que, a su momento el Club Deportivo Maipú a fs. 18, sobre los hechos refiere

que su técnico fue agredido al impactar un proyectil en su cabeza arrojado

desde un lugar que no se puede identificar.

Que, la atención médica del técnico se demoró porque no había ambulancia en

el lugar; según Deportivo Maipú la agresión está debidamente acreditada y el

mismo árbitro pudo constatar el elemento contundente que le fue entregado por

la policía.

Que, ante semejante agresión el plantel consideró que su integridad no estaba

amparada y ello fue lo que le informaron al árbitro que decidió suspender el

partido.

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Que, acompañan notas periodísticas y fotos sobre la agresión y los distintos

momentos vividos.

2°) Que, sin perjuicio del tiempo que hemos tomado para analizar y contraponer

las evidencias que se fueron colectando al legajo no podremos trasponer ese

umbral de certeza que pretendemos para resolver conforme al derecho

deportivo y emitir un pronunciamiento condenatorio.

Que, podemos en una valoración política deportiva criticar la violencia y aquellos

enredos que a posterior se pueden formar para evitar responsabilidades u

obtener alguna ventaja que deja al descubierto una cuestión social de

justificación de cualquier hecho o sino, la imputación al contrario de armar

conspiraciones.

Que, lo cierto es que de la lectura del informe de la terna arbitral y las notas

periodísticas surge una evidente duda, insuperable con las constancia de autos,

sobre cómo ocurrieron los hechos.

Que, la terna arbitral se encargo, en reiterada parte de la redacción del informe,

de usar frases como que no pudieron observar, que supuestamente hubo

agresión, que la entrega de la piedra la había realizado un miembro del cuerpo

técnico a la policía y ésta a la terna.

Que, el árbitro principal al determinar la causa de la suspensión indica que se

trató del motivo de la agresión a Sperdutti, sumado a la negativa del Club

Deportivo Maipú de jugar el segundo tiempo.

Que, si a esa incertidumbre de autoría o imputación la analizamos con la

presentación de cada club, arribamos a una encrucijada o duda imposible de

sortear.

Que, el Club Gutiérrez directamente acusa que el técnico Sperduti se auto

flageló para montar una puesta en escena que permitiera la suspensión del

partido y obtener ventaja pues estaba siendo ampliamente superado

futbolísticamente en la cancha y además, tenía un jugador más.

Que, tal imputación sobre la conducta de Omar Sperdutti es de tal gravedad, no

sólo por el supuesto ardid denunciado, sino por la firmeza y categórica

afirmación del club Gutiérrez.

Que, aún hipotéticamente resulta incomprensible, aún eventualmente, que en la

categoría más importante del interior puedan producirse hechos de tal

perversidad.

Que, la lesión del señor Omar Sperdutti está debidamente acreditada sin

embargo no existe certeza de la autoría y responsabilidad.

Que, Deportivo Maipú justifica la decisión de no jugar el segundo tiempo pues

sus jugadores no creían tener las garantías necesarias.

Que, sin bien no son los jugadores los que deben analizar las medidas de

seguridad en este caso, el árbitro expuso dos razones para la suspensión del

encuentro, uno el hecho del que resultó la lesión de Sperdutti y el siguiente, o

consecuencia del primero, la no presentación del equipo visitante .

Que, con la frustración subjetiva que invade al Tribunal al no poder determinar

en forma fehaciente, para condenar, y saber de qué forma fue lastimado

Sperdutti, debemos responder que en un análisis que se aproxime a lo más justo

desde lo deportivo que se reprograme el segundo tiempo faltante y sin público.

Que, arribamos a esa resolución para, por encima del insuperable estado de

duda, desde la óptica de lo deportivo y aplicando el principio que en caso de

duda debe estarse a lo más favorable para el acusado del art. 39 del R.T.P.).

Por lo que llevamos dicho será el Consejo Federal quien disponga la fecha de

disputa del segundo tiempo restante, y todo lo reglamentario respecto a que el

Club Deportivo Maipú deberá jugar con 10 jugadores.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

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1°) Disponer, por los fundamentos expuestos, en los considerando que

preceden, se programe la disputa del segundo tiempo restante entre el

Club Gutiérrez y el Club Deportivo Maipú (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.)

2°) Comunicar al Consejo Federal para que disponga todo lo relativo a la

programación del tiempo restante.

3°) Notifíquese y archívese.