El partido suspendido entre Gutiérrez Sport Club y el Deportivo Maipú, válido por la novena fecha del torneo Federal A, se reprogramó para jugarse la última semana de abril, en primera instancia. El encuentro, que iba 1 a 0 a favor del Cele, se interrumpió luego de una agresión al entrenador Luis Sperdutti.
Los 45 minutos que restan se disputarían en dos tiempos, sin público y en el estadio Bautista Gargantini, de Independiente Rivadavia.
Aún no trasciende la fecha exacta. Esto dice el informe:
Club Gutiérrez y Deportivo Maipú s/ Incidentes.
Buenos Aires, 14 de abril de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan la presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe presentado por el árbitro del partido que disputaban el 3/04/2016 los
equipos de Gutiérrez y Deportivo Maipú, ambos de Mendoza, por el Torneo
Federal "A".
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El árbitro del encuentro informó que al finalizar el primer tiempo mientras ambos
equipos se retiraban a la zona de vestuarios, desde su posición observo caído
dentro del área penal al técnico de Deportivo Maipú, Sr Sperdutti, tomándose la
cabeza por una supuesta agresión por parte de la parcialidad local.
Que, la terna arbitral al acercarse pudieron constatar que al sacarle, el médico
visitante, la gorra verde que Sperdutti llevaba puesta tenía una herida cortante
en la cabeza, siendo asistido por los médicos local y visitante.
Que, mientras los médicos atendían a Sperdutti se acercó el Jefe del Operativo
Policial quien entregó una piedra, que a él le había sido entregada por un
miembro del cuerpo técnico del club Maipú, que pudo ser el objeto con el que
fue herido el técnico.
Que, la terna arbitral permaneció por 25 minutos dentro del campo de juego
junto a Sperdutti hasta que fue puesto en una camilla y retirado del campo con
custodia policial a un centro de atención médica.
Que, los árbitros ingresaron a la zona de vestuarios y luego de 20 minutos
decidió suspender el encuentro en virtud de lo sucedido y además, porque el
equipo visitante no se iba a presentar a disputar el encuentro por no encontrarse
en condiciones psicológica. (fs. 3, 4 y 5).
Que, el Tribunal dio traslado a los clubes para que efectuaran sus descargos.
Que, el Club Gutiérrez a fs. 11-13 se presentó rechazando totalmente la
responsabilidad del club por lo que dice se trato de una simulación del señor
Sperdutti.
Que, inician su descargo informando que el partido se desarrollaba
normalmente, que su equipo iba ganando por uno a cero y contaba con la
ventaja deportiva de contar con un jugador más por la expulsión de Puchetta de
Dep. Maipú.
Que, Sperdutti venía escoltado por policías y de repente ante el asombro de
todos Sperdutti se arrojó al suelo simulando una agresión; que permaneció
tendido en el suelo rodeado de policías, árbitros, periodistas jugadores
sorprendidos por la escena que montó Sperdutti.
Que, la policía garantizó la seguridad para la continuidad del encuentro pero el
equipo de Deportivo Maipú informó al árbitro que no jugarían el segundo tiempo.
Que, dice el Club Gutiérrez que hay testigos que afirman haber visto a Sperdutti
cuando se auto flageló, y ello para evitar lo que sería una segura perdida del
partido pues el trámite le era desfavorable y tenían un jugador menos.
Que, según el club la mentira de Sperdutti queda develada pues al día siguiente
el presidente de Dep. Maipú envió una nota, de la que se acompaña copia, al
Jefe de Policía de Mendoza donde deslindan de responsabilidad al Club
Gutiérrez (fs. 14).
Que, entiende el club acusado que no existió la agresión pues que no está
acreditada y que no la vio el árbitro; ya que el mismo Club Deportivo Maipú
deslinda la responsabilidad de su representado.
Que, finalizando solicitan se le dé por perdido el partido al Club Deportivo Maipú
pues no ingresó su equipo a disputar el segundo tiempo y esa situación está
prevista en el art. 106 "d".
Que, a su momento el Club Deportivo Maipú a fs. 18, sobre los hechos refiere
que su técnico fue agredido al impactar un proyectil en su cabeza arrojado
desde un lugar que no se puede identificar.
Que, la atención médica del técnico se demoró porque no había ambulancia en
el lugar; según Deportivo Maipú la agresión está debidamente acreditada y el
mismo árbitro pudo constatar el elemento contundente que le fue entregado por
la policía.
Que, ante semejante agresión el plantel consideró que su integridad no estaba
amparada y ello fue lo que le informaron al árbitro que decidió suspender el
partido.
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Que, acompañan notas periodísticas y fotos sobre la agresión y los distintos
momentos vividos.
2°) Que, sin perjuicio del tiempo que hemos tomado para analizar y contraponer
las evidencias que se fueron colectando al legajo no podremos trasponer ese
umbral de certeza que pretendemos para resolver conforme al derecho
deportivo y emitir un pronunciamiento condenatorio.
Que, podemos en una valoración política deportiva criticar la violencia y aquellos
enredos que a posterior se pueden formar para evitar responsabilidades u
obtener alguna ventaja que deja al descubierto una cuestión social de
justificación de cualquier hecho o sino, la imputación al contrario de armar
conspiraciones.
Que, lo cierto es que de la lectura del informe de la terna arbitral y las notas
periodísticas surge una evidente duda, insuperable con las constancia de autos,
sobre cómo ocurrieron los hechos.
Que, la terna arbitral se encargo, en reiterada parte de la redacción del informe,
de usar frases como que no pudieron observar, que supuestamente hubo
agresión, que la entrega de la piedra la había realizado un miembro del cuerpo
técnico a la policía y ésta a la terna.
Que, el árbitro principal al determinar la causa de la suspensión indica que se
trató del motivo de la agresión a Sperdutti, sumado a la negativa del Club
Deportivo Maipú de jugar el segundo tiempo.
Que, si a esa incertidumbre de autoría o imputación la analizamos con la
presentación de cada club, arribamos a una encrucijada o duda imposible de
sortear.
Que, el Club Gutiérrez directamente acusa que el técnico Sperduti se auto
flageló para montar una puesta en escena que permitiera la suspensión del
partido y obtener ventaja pues estaba siendo ampliamente superado
futbolísticamente en la cancha y además, tenía un jugador más.
Que, tal imputación sobre la conducta de Omar Sperdutti es de tal gravedad, no
sólo por el supuesto ardid denunciado, sino por la firmeza y categórica
afirmación del club Gutiérrez.
Que, aún hipotéticamente resulta incomprensible, aún eventualmente, que en la
categoría más importante del interior puedan producirse hechos de tal
perversidad.
Que, la lesión del señor Omar Sperdutti está debidamente acreditada sin
embargo no existe certeza de la autoría y responsabilidad.
Que, Deportivo Maipú justifica la decisión de no jugar el segundo tiempo pues
sus jugadores no creían tener las garantías necesarias.
Que, sin bien no son los jugadores los que deben analizar las medidas de
seguridad en este caso, el árbitro expuso dos razones para la suspensión del
encuentro, uno el hecho del que resultó la lesión de Sperdutti y el siguiente, o
consecuencia del primero, la no presentación del equipo visitante .
Que, con la frustración subjetiva que invade al Tribunal al no poder determinar
en forma fehaciente, para condenar, y saber de qué forma fue lastimado
Sperdutti, debemos responder que en un análisis que se aproxime a lo más justo
desde lo deportivo que se reprograme el segundo tiempo faltante y sin público.
Que, arribamos a esa resolución para, por encima del insuperable estado de
duda, desde la óptica de lo deportivo y aplicando el principio que en caso de
duda debe estarse a lo más favorable para el acusado del art. 39 del R.T.P.).
Por lo que llevamos dicho será el Consejo Federal quien disponga la fecha de
disputa del segundo tiempo restante, y todo lo reglamentario respecto a que el
Club Deportivo Maipú deberá jugar con 10 jugadores.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
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1°) Disponer, por los fundamentos expuestos, en los considerando que
preceden, se programe la disputa del segundo tiempo restante entre el
Club Gutiérrez y el Club Deportivo Maipú (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.)
2°) Comunicar al Consejo Federal para que disponga todo lo relativo a la
programación del tiempo restante.
3°) Notifíquese y archívese.