Una resolución de 2000 deja sin efecto las moras con más de un lustro de antigüedad y daría lugar a planteos judiciales contra el anuncio más impactante ante la Asamblea Legislativa. El superintendente Álvarez (foto) dijo que "no tiene nada que ve

Pérez dijo que expropiará tierras con deudas de más 10 años con Irrigación pero las mismas prescriben en cinco

Por UNO

Por Analía Boggia

Una resolución del Departamento General de Irrigación del 2000 pone en duda cuántos terrenos rurales podrá expropiar el gobierno de Paco Pérez, tal como lo anunció el martes ante la Asamblea Legislativa. Durante la gestión de Carlos Abihaggle se fijó en cinco años el plazo máximo de prescripción de una deuda para quienes no hayan sido intimados a pagar derecho de riego.

Sin embargo, ayer, en diálogo con radio Nihuil, Álvarez dijo que en Mendoza hay “500 terrenos” en condiciones de ser expropiados.

Irrigación calcula que representan 13.000 hectáreas, cuyo valor total roza los $30 millones. La mayor parte de las tierras en esta situación se encuentran en el sur provincial.

El Tribunal Administrativo del DGI decidió el 8 de mayo de 2000 adherir a los plazos de prescripción establecidos por el Código Fiscal vigente, que en el artículo 49, inciso b, establece que una deuda caduca a los cinco años.

Al ser consultado si el documento fechado en 2000 complicará la expropiación, el titular de Irrigación, José Luis Álvarez, aseguró a Diario UNO que “no tiene nada que ver con esto, son usuarios que en 10 años no se presentaron ni para hacer un plan de pago ni para regularizar su situación”.

Lo cierto es que el anuncio de Pérez contemplaba que las tierras estuvieran abandonadas, pero también fijaba en más de 10 años el plazo para ser pasibles de expropiación.

En el caso específico de la reducción del plazo de prescripción de las deudas de diez años a cinco, el funcionario evitó responder sobre el contenido de la resolución 206 de Irrigación. La disposición es la que establece que los plazos de prescripción son los que fija el Código Fiscal.

Si bien en Irrigación no quisieron referirse a la resolución ni admitir que el gobernador hubiera cometido un error, la situación pone en el centro de la escena la ausencia del Estado en la exigencia de pago a sus morosos.

En esa línea, un fallo de la Corte local del 2000, apenas dos meses antes de que el DGI modificara los plazos de prescripción de deudas, justifica la reducción de 10 a 5 años.

“Impedir que la acumulación de las prestaciones por la negligencia o tolerancia del acreedor termine por agobiar a un deudor que hubiese podido cumplir si se le hubiese exigido regular­mente el pago”, reza la sentencia. “En esta época, signada por adelantos técnicos que permiten conocer al instante la situación de miles de contribuyentes, importa un abuso de derecho otorgarle al Estado un plazo de 10 años para que averigüe y determine la posición fiscal de los sujetos pasivos del impuesto”.

Carlos Aguinaga, diputado del PD, calificó de “papelón desde el punto de vista jurídico” el planteo de Pérez.

La resolución 206

Fue dictada por Irrigación el 8 de mayo de 2000, ató los plazos de prescripción de deuda a los que establece el Código Fiscal. Está vinculada también con la Ley 6.684, que en la misma sintonía, aunque de forma escalonada, reduce los plazos de prescripción, que pasan de 10 a 5 años para quienes no hayan sido intimados. La Corte dijo que 10 años es demasiado tiempo para que el Estado averigüe quiénes son sujetos del cobro de impuestos.