La Dirección de Transporte ha dispuesto una serie de modificaciones respecto del servicio para personas con discapacidad, para crear un control más estricto acerca de la prestación del mismo y garantizar así la seguridad y los derechos de estos usuarios.
Como primera medida, las unidades afectadas a este servicio deberán tener la leyenda "Servicio de Transporte de Personas con Discapacidad" inscriptas en los laterales.
En tanto, las obras sociales e institutos terapéuticos de rehabilitación, ya sean privados, nacionales, provinciales o municipales que deseen prestar el servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Certificación extendida por la entidad para la cual va a realizar el transporte; acompañando nómina de pasajeros, con detalle de nombre, apellido, fecha de nacimiento, DNI y domicilio de éstos y de la entidad.
La entidad deberá acreditar la calidad que invoca y la firma ante Escribano Público.
Título del automotor del o los vehículos propuestos para el servicio a nombre del titular.
Comprobante de Revisión Técnica Obligatoria de la o las unidades, con una antigüedad máxima permitida de 20 años.
Comprobante de desinfección.
Libreta sanitaria del titular o los conductores autorizados.
Comprobante de la ART con cobertura para la totalidad de los conductores autorizados.
Seguro vigente del o los vehículos que se afectarán al servicio y para los pasajeros transportados.
Los antecedentes penales y policiales del titular o de los conductores autorizados.
Certificado de Libre Deuda de multas de la Dirección de Transporte (expedido por el Departamento de Gestión y Cobro de Multas).
Comprobante de pago de: patentes, ingresos brutos y aportes previsionales al momento de su inscripción.
Recorrido a realizar.
A su vez, Transporte contará con un Padrón, en el que constarán los datos particulares de los transportistas habilitados y que estará a disposición de los interesados en www.serviciospublicos.mendoza.gov.ar
