Los obras sociales, también en la mira

Por UNO

En 1996 fue establecido el Programa Médico Obligatorio (PMO) –una canasta básica de prestacionesmédicas y remedios–, que debían cumplir las obras sociales frente a sus afiliados. Seis años

después, en el 2002, ya eran reclamadas por vía judicial algunas coberturas que no estaban

contempladas en el PMO.

Desde entonces, aun con las actualizaciones que son realizadas anualmente por el Ministerio

de Salud sobre esa canasta, fueron haciéndose más frecuentes las demandas en reclamos de

tratamientos nuevos, como la equinoterapia, medicamentos experimentales, y nuevas técnicas de

fertilización asistida.

En general, siempre la Justicia ha fallado a favor de los pacientes, en resguardo de sus

derechos individuales. Pero desde la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)esta salida no

siempre es la mejor.

Jorge Leguiza, gerente de Gestión Estratégica de la SSS, explicó que "muchas cosas que fueron

pedidas vía judicial luego fueron incluidas por ley, como por ejemplo la cirugía bariátrica y,

últimamente, los alimentos para los celíacos".

"Esto es una distorsión del sistema, porque fueron aprobadas sin estudios previos sobre qué

cantidad de gente beneficia y de dónde sale el financiamiento".

"Por ejemplo, un tratamiento tradicional de cáncer de colon cuesta 70 dólares por mes y

garantiza una sobrevida de un año. Exigen algunos pacientes un tratamiento que no está aprobado por

la ANMAT, que sale 30 mil dólares, y ni siquiera conocen qué tiempo de sobrevida ofrece. Por eso es

necesario encontrar un punto de equilibrio entre el derecho individual del afiliado y los derechos

del resto de los aportantes, y eso es tarea de los legisladores, porque un cambio así necesita de

un acuerdo social amplio".

Los recursos que implica invertir en prestaciones fuera del PMO son la piedra de la

discordia, sobre todo porque los prestadores saben que los aportes provienen de los sueldos de los

trabajadores, siempre bajos en relación con los costos de la salud, valuados en dólares.

Una respuesta que buscan desde el sector salud es encontrar otras vías de financiamiento para

los casos extraordinarios, además de los que ya cuentan desde el Fondo de Redistribución Solidaria

para enfermedades catastróficas.

Amparos 2010

Porcentaje según motivo:

- 21 por ciento por discapacidad, en casos en que la obra social no tiene reintegro por el

Fondo Solidario y no cubre el tratamiento.

- 50 por ciento por irregularidades en la afiliación, sobre todo por afiliaciones

compulsivas, sin pedir o consentir el cambio.

- 4 por ciento por medicamentos ausentes en el PMO.

- 25 por ciento por prestaciones médicas basadas en nuevas tecnologías.