En 1996 fue establecido el Programa Médico Obligatorio (PMO) –una canasta básica de prestacionesmédicas y remedios–, que debían cumplir las obras sociales frente a sus afiliados. Seis años
después, en el 2002, ya eran reclamadas por vía judicial algunas coberturas que no estabancontempladas en el PMO.
Desde entonces, aun con las actualizaciones que son realizadas anualmente por el Ministeriode Salud sobre esa canasta, fueron haciéndose más frecuentes las demandas en reclamos detratamientos nuevos, como la equinoterapia, medicamentos experimentales, y nuevas técnicas defertilización asistida. En general, siempre la Justicia ha fallado a favor de los pacientes, en resguardo de susderechos individuales. Pero desde la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)esta salida nosiempre es la mejor. Jorge Leguiza, gerente de Gestión Estratégica de la SSS, explicó que "muchas cosas que fueronpedidas vía judicial luego fueron incluidas por ley, como por ejemplo la cirugía bariátrica y,últimamente, los alimentos para los celíacos"."Esto es una distorsión del sistema, porque fueron aprobadas sin estudios previos sobre quécantidad de gente beneficia y de dónde sale el financiamiento"."Por ejemplo, un tratamiento tradicional de cáncer de colon cuesta 70 dólares por mes y garantiza una sobrevida de un año. Exigen algunos pacientes un tratamiento que no está aprobado porla ANMAT, que sale 30 mil dólares, y ni siquiera conocen qué tiempo de sobrevida ofrece. Por eso esnecesario encontrar un punto de equilibrio entre el derecho individual del afiliado y los derechosdel resto de los aportantes, y eso es tarea de los legisladores, porque un cambio así necesita deun acuerdo social amplio". Los recursos que implica invertir en prestaciones fuera del PMO son la piedra de ladiscordia, sobre todo porque los prestadores saben que los aportes provienen de los sueldos de lostrabajadores, siempre bajos en relación con los costos de la salud, valuados en dólares. Una respuesta que buscan desde el sector salud es encontrar otras vías de financiamiento paralos casos extraordinarios, además de los que ya cuentan desde el Fondo de Redistribución Solidariapara enfermedades catastróficas. Amparos 2010 Porcentaje según motivo:- 21 por ciento por discapacidad, en casos en que la obra social no tiene reintegro por el Fondo Solidario y no cubre el tratamiento.- 50 por ciento por irregularidades en la afiliación, sobre todo por afiliaciones compulsivas, sin pedir o consentir el cambio.- 4 por ciento por medicamentos ausentes en el PMO.- 25 por ciento por prestaciones médicas basadas en nuevas tecnologías.


