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Se trata del artículo que agrava las penas para quienes agredan a los docentes. Ya tiene media sanción de Diputados. El miércoles lo tratarán en la Cámara Alta.

Las modificaciones al Código de Faltas duermen en el Senado

Laura Zuliánzulian.laura@diariouno.net.ar

“Me interesaría que se sancione en Senadores un proyecto que ya está con media sanción de Diputados y que es una modificación al Código de Faltas, un agravamiento de las penas a aquellos que les falten el respeto desde lo verbal o lo físico a los docentes”, pidió el gobernador Francisco Pérez el viernes tras las celebraciones en honor al Santo Patrono Santiago.

Se trata de la modificación del artículo 43, que pena a quienes ofendan a funcionarios públicos, en este caso los docentes. La necesidad de realizar este cambio surgió desde los distintos poderes del Estado luego de los recurrentes casos en los que los educadores fueron agredidos y que salieron a la luz en 2013. El cambio en la norma tiene media sanción de la Cámara de Diputados desde fines del año pasado. En ese momento se unificaron los proyectos presentados por los diputados Ricardo Puga (M/C), Jesús Riesco (PD) y Tadeo García Zalazar (UCR) y remitido por el Poder Ejecutivo. Desde ese momento hasta hoy espera que en Senadores le den una sanción definitiva. Ya pasó por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y ahora está en la de Educación, donde están analizando la redacción del texto con vistas a realizarle algunas modificaciones. “Estamos por tomar una decisión, hemos consultado con abogados y con algunos especialistas porque algunas personas entienden que se quiere meter presos a los padres y no es así. La intención es que no se agreda a ningún docente”, explicó Norma Corsino (UCR), presidenta de la Comisión de Educación del Senado. La legisladora dijo que si existen conflictos de este tipo pretenden que se resuelvan mediante el diálogo. “Queremos sacar la palabra prisión porque no queremos llenar las cárceles de padres”, afirmó. Corsino dijo que ya han tratado el tema en dos reuniones y que este miércoles volverán a verlo y que de llegar a un acuerdo le darán despacho a la cámara para que se lo debata y se lo apruebe o si volverá a la comisión. El artículo 43 del Código de Faltas dice actualmente: “El que en lugar público o privado abierto al público ofendiere en forma personal y directa con burlas, mofas, palabras o actos a un funcionario público en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya delito será castigado con arresto hasta tres días o con multa hasta trescientos (300) pesos”. Esta pena se agrava si el afectado integra alguno de los poderes. La modificación que fue aprobada en Diputados añade el inciso bis: “El padre, tutor, curador de una persona que asista a un establecimiento escolar de gestión estatal o privada que realizare las conductas enunciadas en el  primer párrafo del artículo 43, contra un trabajador de la educación, sea docente o no docente, o a un funcionario de la Dirección General de Escuelas, con motivo del cumplimiento de sus tareas, será castigado siempre que  el hecho no constituye un delito o una infracción más grave, prevista en este Código, con arresto hasta 60 días o multas hasta 40 días multa”. La norma también prevé en el artículo 125 del Código de Faltas que “aquellos padres, tutores o curadores de menores de edad que, de manera reiterada e injustificada, omitieren cumplir los compromisos asumidos con los  establecimientos educativos, el horario de ingreso a clases y retiro de los menores luego de finalizado el horario escolar (…), serán sancionados, si el hecho no constituye una infracción más grave, con arresto de hasta 5  días y con multas de hasta 20 días multa (…)”. 

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