ver más

Tal como anticipó Nihuil, mientras se resuelve la inconstitucionali dad del artículo 3 de la norma -es el otro punto que cuestionaron los letrados- se les seguirá descontando el aporte del 5% a la Obra Social de los Emplead

La Corte rechazó la medida cautelar de los 9 jueces que no quieren aportar a OSEP

La Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza rechazó la cautelar que presentó un grupo de magistrados  -son seis jueces y tres empleados con rango de tal- para que no se les descontara de sus sueldos el aporte a OSEP, impuesto por la adhesión a la Ley de Discapacidad Nacional. Queda pendiente de resolución el pedido de incosntitucionalidad de la norma, que acompañó a la otra presentación, ya que los letrados consideran que la quita afecta el principio de intangibilidad de los haberes que protege la Carta Magna.

La adhesión a la Ley Nacional de Discapacidad se logró luego de meses de presiones de los familiares de discapacitados sobre funcionarios del Ejecutivo y del Legislativo, y en uno de sus artículos establece como una forma de soporte al financiamiento de la ley la quita sobre el sueldo de los magistrados, equiparándolos con todos los empleados públicos, que hacen su aporte.

Los jueces que protestaron pidieron, por un lado, que no se les haga el descuento, sobre lo cual ha resuelto ahora la justicia el rechazo, y por otro lado, pidieron declarar inconstitucional a la ley.

En los fundamentos del rechazo de la sala de la Corte, indican que "un despacho favorable podría causar una innecesaria perturbación en el servicio asistencial que debe brindar la Obra Social de los Empleados Públicos, en especial en los referido a la asistencia de los discapacitados, quienes serían los principales afectados por la medida a retacearse fondos destinados a su protección".

Luego indica que el perjuicio salarial que argumentan los magistrados "queda en un mero enunciado sin justificación alguna que avale la verificación. En efecto, no se aportan elementos que justifiquen que la disminución de los ingresos de los reclamantes como consecuencia del descuento afecte seriamente, en lo sustancial, la remuneración de los mismos, en virtud de la obligatoria afiliación a la obra social".

Y respecto a la garantía de la intangibilidad de los haberes que blanden como argumento los magistrados, la sentencia de rechazo indica que "en ningún caso la garantía de intangibilidad comprenderá ... la exención de aportes que con fines de previsión u obra social se establezcan con carácter general".

MÁS LEÍDAS