El proyecto presentado por Ricardo Puga busca reglamentar la implementación de los abortos avalados por ley. Lo que ordena el Código Penal y cómo quedaría el manual para la interrupción de embarazos.

Informe: Qué dice el proyecto de protocolo para practicar abortos que se debate en la Legislatura

Por UNO

Mendoza va camino a convertirse en la quinta provincia del país en tener un protocolo para actuaren casos de aborto no punible que estipula el Código Penal en su artículo 86. El proyecto es del

diputado Ricardo Puga, data de 2008 y ayer recibió media sanción en la Cámara de Diputados.

Para convertirse en ley sólo le falta ser aprobado por el Senado y desde entonces el

Ministerio de Salud deberá elaborar un protocolo de intervención y ser el encargado de llevar

adelante su implementación. Eso tras años de postergaciones, ya que la iniciativa viene desde el

gobierno de Cobos, cuando Armando Caletti era el responsable del área de Salud.

El objetivo de la ley es que toda mujer que requiera practicarse un aborto –encuadrado dentro

de los considerados no punibles, de acuerdo con lo que estable los incisos 1 y 2 del artículo 86

del Código Penal– pueda recibir asistencia en cualquier hospital público o privado, sin necesidad

de que intervenga la Justicia.

No es que hasta ahora no se realizaran, pero el problema es que los profesionales que no

querían realizarlo dilataban el proceso dándole tiempo a asociaciones católicas de presentar

recursos de amparo y complicar la situación de la persona afectada. Un caso de la peripecias

judiciales que había que llevar adelante fue

el de

Claudia Gazzoli en 2006, una chica discapacitada que fue violada y quedó embarazada y tuvo que

intervenir la Suprema Corte para que pudiera practicársele un aborto.

El artículo 86 manifiesta que el aborto no es punible cuando peligra la salud de la madre, y

si se trata de una violación o atentado al pudor contra una discapacitada mental.

Qué dice el proyecto

La normativa presentada por Puga establece que los casos en los que corre peligro la vida o

que afectan gravemente la salud de la madre deben resolverse en un plazo no mayor a 5 días y los

profesionales estarán obligados a dejar constancia en la historia clínica de la mujer los riesgos e

informar de los procedimientos.

En los casos en que peligre la salud materna debe firmarse un consentimiento informado para

practicar el aborto por parte de la madre o de sus representantes legales.

Los establecimientos médicos tienen que garantizar la práctica, aunque no todos los médicos

estarán obligados porque tendrán derecho a ser objetores de conciencia e inscribirse en una lista

que así los identifique. De no cumplirse, se podrá sancionar civil o penalmente.

Además, según el proyecto, el hospital en cuestión deberá brindar atención psicológica a la

paciente, antes y después de realizar del procedimiento.