El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto de aumento del 17 por ciento para los docentes estatales en dos tramos.Bajo el decreto 244 Cornejo firmó el incremento en el sueldo de los maestros. En el escrito se hace hincapié en que la paritaria docente inició en diciembre para tener mayor tiempo de negociación y así poder llegar a un acuerdo.Además del porcentaje de aumento, se hará un pago de 1.200 pesos en concepto de indumentaria para celadores, y 1.000 pesos para la compra de útiles escolares para los docentes.El gremio docente no tendrá la posibilidad de abrir la paritaria en el tercer trimestre, para discutir el salario en base a la recaudación provincial y la inflación.
Artículo 1° - Dispóngase un incremento sobre la Asignación de la Clase y el Estado Docente para el Cargo Docente, de la siguiente manera: Aumentar el valor índice para determinar los salarios básicos de todos los trabajadores de la educación docentes por cargo a $3,9469 a partir del uno (1) de febrero de 2017 y a $4,3022 a partir del uno (1) de julio de 2017 en adelante. El Estado Docente correspondiente se pagará desde el uno (1) de febrero de 2017 a razón de Pesos tres mil ciento treinta y siete con noventa y siete centavos ($3.137,97) y desde el uno (1) de julio de 2017 a razón de Pesos tres mil cuatrocientos veinte con treinta y nueve centavos ($3.420,39). El Estado Docente se abonará por cada cargo en que revista el trabajador/a y hasta en (2) cargos de base, o un cargo de base y 20 horas cátedra, o un cargo jerárquico y 16 horas cátedra.
Artículo 2° - Dispóngase un incremento sobre la Asignación de la clase y el Estado Docente para la Hora Cátedra de la siguiente manera:
1.- Horas Cátedra de Educación Inicial, Primaria y Secundaria: Aumentar el valor índice para determinar los salarios básicos que se pagan por horas cátedra desde el uno (1) de febrero del corriente año a $3,0371 y desde el uno (1) de julio del corriente año a $3,3104. El Estado Docente correspondiente a las horas cátedras se pagará desde el (1) de febrero del corriente año a razón de Pesos mil ciento setenta y siente con noventa y dos centavos ($1.177,92) de una (1) a cinco (5) horas cátedra; a razón de Pesos mil doscientos veintidós con veintiún centavos ($1.222,21) de seis (6) a once (11) horas cátedra y a partir de doce (12) horas cátedra Pesos ciento veinticuatro con veinte centavos ($125,20); y desde el (1) de julio del corriente año a razón de Pesos mil doscientos ochenta y tres con noventa y tres centavos ($1.283,93) de una (1) a cinco (5) horas cátedra; a razón de Pesos mil trescientos treinta y dos con veintiún centavos ($1.332,21) de seis (6) a once (11) horas cátedra y a partir de doce (12) horas cátedra Pesos ciento treinta y seis con cuarenta y seis centavos ($136,46). El Estado Docente se abonará por cargo y horas en que revista el trabajador/a y hasta en dos (2) cargos de base, o un cargo de base y 20 horas cátedra, o un cargo jerárquico y 16 horas cátedra, o hasta 36 horas cátedra.
2.- Horas Cátedra de Educación Superior: Aumentar el valor índice para determinar los salarios básicos que se pagan por horas cátedra desde el uno (1) de febrero del corriente año a $3,0180 y desde el uno (1) de julio del corriente año a $3,2896. El Estado Docente correspondiente a las horas cátedra se pagará desde el (1) de febrero del corriente año a razón de Pesos mil ciento setenta y siete con noventa y dos centavos ($1.177,92) de una (1) a cinco (5) horas cátedra; a razón de Pesos mil doscientos veintidos con veintiún centavos ($1.222,21) de seis (6) a once (11) horas cátedra y a partir de doce (12) horas cátedra Pesos ciento veinticinco con veinte centavos ($125,20); y desde el (1) de julio del corriente año a razón de Pesos mil doscientos ochenta y tres con noventa y tres centavos ($1.283,93) de una (1) a cinco (5) horas cátedra; a razón de Pesos mil trescientos treinta y dos con veintiún centavos ($1.332,21) de seis (6) a once (11) horas cátedra y a partir de doce (12) horas cátedra Pesos ciento treinta y seis con cuarenta y seis centavos ($136,46). El Estado Docente se abonará por cargo y horas en que revista el trabajador/a y hasta en dos (2) cargos de base, o un cargo de base y 20 horas cátedra, o un cargo jerárquico y 16 horas cátedra, o hasta 36 horas cátedra.
Artículo 3° - Dispóngase la actualización de los mínimos salariales fijados para el cargo docente inicial, en la forma y condiciones descriptos en el punto 1 del acta paritaria suscripta entre el Ministro de Educación y Deporte de la Nación y las entidades sindicales signatarias.
Artículo 4° - Dispóngase un incremento en el salario para los Celadores dependientes de la Dirección General de Escuela, el que se realizará de la siguiente manera: Aumentar el valor del salario básico de todos los trabajadores de la educación no docentes (celadores) por cargo a pesos dos mil cuatrocientos treinta y cuatro con cincuenta y cuatro centavos ($2.434,54) a partir del uno (1) de febrero del corriente año y a pesos dos mil seiscientos setenta y siete con noventa y nueve centavos ($2.677,99) a partir del (1) de julio del corriente año. Incrementar el ítem Acuerdo Paritario 2008 a partir del uno (1) de febrero del corriente año a pesos cuatro mil treinta y cinco con ocho centavos ($4.035,08) y a partir del (1) de julio del corriente año a pesos cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho con cincuenta y ocho centavos ($4.438,58). También incrementar el Adicional Paritaria 2013 a pesos ochocientos cuarenta y cuatro con ochenta centavos ($844,80) a partir del uno (1) de febrero del corriente año y a pesos novecientos veintinueve con veintiocho centavos ($929,28) a partir del uno (1) de julio del corriente año.
Artículo 5° - Dispóngase el pago para los Celadores dependientes de la Dirección General de Escuela en concepto de indumentaria y/o vestimenta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200), pagadero en el mes de marzo de 2017 por única vez.
Artículo 6° - El Gobierno Provincial realizará los ajustes necesarios para que el incremento salarial no implique disminución alguna en los montos que actualmente perciben los trabajadores/as en concepto de asignaciones familiares.
Artículo 7° - Dispóngase para el presente año el pago en concepto de "ayuda para útiles escolares" la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), en las mismas condiciones en que se ha liquidado en el ejercicio anterior, pagadero en el mes de marzo de 2017 por única vez.
Artículo 8° - Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a que hagan todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto.
Artículo 9° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG. DALMIRO GARAY CUELI C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER


