El miércoles 20 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia tendrá en sus manos un caso que casi incinera a fin de año, su relación con el nuevo gobierno provincial y que todavía no está cerrado: deberá resolver un planteo contra el polémico fallo plenario en el que favoreció a 800 presos, y les puso plazos perentorios a los fiscales y jueces de Garantías para resolver la situación de los reos y los detenidos de todos los días, a riesgo de que quedaran en libertad.
La sentencia que hizo lugar a un hábeas corpus impulsado por la ONG de derechos humanos Xumek, desató en diciembre un airado reclamo del gobierno de Alfredo Cornejo, que exigió ser recibido por los supremos, concesión que solo le dieron los tres jueces del tribunal que no habían votado por haber estado licencia.
Sin solución posible y obligados a cumplir la sentencia emitida por los jueces Omar Palermo, Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares, y Julio Gómez; el procurador de la Provincia y jefe de los fiscales, Rodolfo González, cuestionó el fallo a través de una presentación formal en la que le solicitó a los supremos que le habiliten la vía legal para ir en revisión a la Corte de la Nación y pidió la suspensión de la aplicación de la sentencia.
Xumek pedirá el rechazo
El máximo tribunal provincial tomó el pedido y le corrió vista a Xumek, que es parte en el expediente, para que esta fijara su postura sobre el pedido del fiscal.
Xumek responderá entre el martes y el miércoles y le pedirá a la Corte provincial que aplique la sentencia y rechace de plano la pretensión del procurador Rodolfo González.
Así lo confirmó a Diario UNO uno de sus integrantes, el penalista Gonzalo Evangelista, quien argumentó para empezar que "la sentencia no es recurrible, como pretende el procurador, porque el Código Procesal Penal de Mendoza lo impide, ya que este dice que solo se puede recurrir un hábeas corpus como el que impulsamos cuando este ha sido rechazado".
En ese sentido, el abogado precisó que "en nuestro caso, la Corte provincial hizo lugar a nuestro pedido fallando a favor por lo que no hay forma de que pueda ser recurrido a la Corte de la Nación".
El segundo argumento de Xumek fue que "además no hay una cuestión federal que tratar, que es el requisito que motiva la intervención de la Corte de la Nación, la que ya a dicho que no interviene en discusiones de índole local ni en conflicto de poderes provinciales".
Ante el planteo del procurador González de que el fallo es arbitrario, condición que viola garantías constitucionales, Evangelista respondió que "al contrario, la Corte provincial es el máximo órgano local habilitado para interpretar la aplicación de la ley y esto es lo que ha hecho en este caso, solicitar que se cumplan los plazos en los término que la misma ley dice".
Por último Gonzalo Evangelista recalcó: "Este no es un fallo sacapresos, es una sentencia que sancionará a los fiscales y jueces que no cumplan con los plazos".