La Cámara Baja dio media sanción al proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo por el cual se modifica el Código Procesal Penal para la unificación de causas.Según señala la fundamentación de la iniciativa, que fue aprobada por mayoría con la abstención del FIT, este proyecto busca la "eficacia de la investigación fiscal y de la prisión preventiva para los casos de reiterancia delictiva y riesgo procesal previstos en los incisos 2 y 3 del Artículo 293 del C.P.P., en la reciente sanción de la Ley N° 8869 sobre la prisión preventiva".Destacan en ese sentido, que "resulta necesario disponer normativamente y con claridad la diferencia que debe existir en la investigación de las causas entre la unidad de investigador fiscal o unidad de investigación y la acumulación de procesos", y afirman que "la necesidad de la iniciativa está relacionada con la confusión existente por la falta de claridad normativa entre lo que debe entenderse por unidad de investigador fiscal, la acumulación de causas, como de la expresa prohibición de acumulación de éstas".En ese sentido, se modifican los artículos 59°, 60° y 61ª, relacionados con el efecto de la conexión: unidad de investigación y juzgamiento; la excepción a la unidad de investigador o juzgador, y tribunal competente, respectivamente.
Modificaciones
Los cambios previstos en el Código Procesal Penal, disponen en el Artículo 59° que "cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública, deberá intervenir con unidad de investigación la misma fiscalía y de juzgamiento el mismo Tribunal, y será competente:
1- El Tribunal competente para juzgar el delito más grave.
2- Si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el Tribunal competente para juzgar el delito que se cometió primero.
3- Si los hechos fueren simultáneos o no constare debidamente cuál se cometió primero, el que designare el Tribunal jerárquicamente superior.
