La Municipalidad de Capital dispuso que los hoteles deberán incorporar dársenas de estacionamiento en la vía pública. La nueva disposición establece que los alojamientos turísticos tendrán la obligación de crear nuevos espacios para ubicar vehículos frente a los accesos principales de los edificios. Contarán con un plazo de 12 meses para su implementación, ya que de lo contrario los propietarios serán multados.
La ordenanza 3809/11, aprobada el 20 de diciembre del año 2011 por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza, fue impulsada por el ejecutivo municipal a fin de promover la menor interferencia en el tránsito vehicular, contribuyendo así a la flu
Capital dispuso que los hoteles del centro cuenten con dársenas de estacionamiento
La ordenanza 3809/11, aprobada el 20 de diciembre del año 2011 por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza, fue impulsada por el ejecutivo municipal a fin de promover la menor interferencia en el tránsito vehicular, contribuyendo así a la fluidez del tránsito.
A partir de ahora todo alojamiento turístico habilitado deberá incorporar dársenas de estacionamiento en la vía pública frente a los accesos peatonales principales, aseguran desde la Comuna.
Según reza la normativa, la construcción de estos nuevos espacios deberá cumplimentar diversas especificaciones técnicas: “Las dársenas de estacionamiento deberán ser incorporadas en la línea del arbolado y colindante con la calle, de un ancho no menor a 1,10 metros, y contarán con rejillas de limpieza de cuneta separadas de una distancia no mayor a 4 metros, las mismas deberán ser de 0,60 x 1 metros”.
Los proyectos de obra deberán presentarse para su aprobación final en la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Servicios y Ambiente de la Municipalidad. Allí serán evaluados en cada caso en particular teniendo en cuenta ubicación, ancho de frente y dimensiones del inmueble, como así también categoría del emprendimiento.
Los hoteles tendrán un año de plazo para adecuarse a la disposición, que rige a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza. En caso de incumplimiento el establecimiento se hará pasible de una multa de hasta el valor de la obra a ejecutar.