Las empleadas domésticas en Argentina se rigen por una legislación laboral establece condiciones específicas, que incluye a las niñeras, y que a menudo comienzan su actividad laboral a una temprana edad. Por eso muchas personas se preguntan ¿a qué edad se pueden jubilar las empleadas domésticas?.
Empleadas domésticas: a qué edad se pueden jubilar
Las empleadas domésticas pueden jubilarse luego de una vida dedicada al trabajo, y lo pueden hacer de la siguiente manera
Es importante tener en cuenta los derechos y responsabilidades tanto de los empleadores como de las trabajadoras en este sector. En este aspecto es destacable que el sector es uno de los más vulnerables en cuanto a su registro como actividad en blanco, así como en las condiciones contratación. Asimismo, la mayoría de las personas que realizan esta actividad son mujeres.
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Las jóvenes que desean iniciar su actividad laboral como empleadas domésticas pueden hacerlo entre los 16 y 18 años, siempre y cuando se ajusten a las condiciones laborales previstas para este sector. En este caso, deben tener en cuenta que:
- La jornada laboral no puede exceder las seis horas diarias.
- No deben trabajar más de 36 horas semanales.
- Si la empleada no ha completado su educación primaria o secundaria, el empleador debe garantizar que tenga tiempo para asistir a clases presenciales y completar sus estudios.
- Además, es requisito presentar un certificado de aptitud física ante el empleador cada 12 meses para poder continuar desempeñando sus tareas.
Jubilación de las empleadas domésticas
Esta es una de las preguntas más freceuntes, dado que la actividad muchas veces hace se cambie de forma constante el lugar de trabajo, la cantidad de horas y la antigüedad en las contrataciones. Según la normativa vigente en Argentina, las empleadas domésticas pueden acceder a la jubilación después de cumplir los 60 años.
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DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR
- Formulario Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo (PS 6.293), extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. De no poder presentarlo, acompañar el Formulario Servicio Doméstico-DDJJ sobre Documentación (PS. 6.294), con la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos.
- Formulario Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación (PS. 6.292) confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada.
- Formulario 558/A de AFIP, que emite el SICAM con del detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas trabajadas con código D89.
- Adicionalmente, de poseer la siguiente documentación, deberás presentar:
- Formulario DDJJ Testimonial acreditación de servicios (6.8).
- Boletas de Depósito.
- Libreta sanitaria y de trabajo.
- Recibos de sueldo.
- Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.
- Constancia de obra social.
- Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
- Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones).
- Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador.
- Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.
- Formularios 102 B, y 575B de AFIP, de corresponder.
- Constancia de transferencia bancaria de acreditación o transferencia VEP.
- Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal - urbanizaciones especiales - barrios cerrados - Countries).
- La presentación de la documentación se realiza al momento de iniciar tu trámite jubilatorio.
- Si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular.




