Juez del Décimo Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, Dra. Alicia G. Boromei, en autos Nº252.190 caratulados “BAREA JORGE FERNANDO Y OTS. C/AVILA RAUL SERGIO Y OTS. P/DAÑOS Y PERJUICIOS”, NOTIFICA a RAUL SERGIO AVILA, D.N.I. 26.784.937, la sentencia recaída a fs.532: “Mendoza, 23 de Agosto de 2019. Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO: …RESUELVO:I)Admitir parcialmente la demanda incoada por los señores Fernando Jorge Barea y Juan Pablo Barea Florindo en contra de Raúl Sergio Ávila y en consecuencia, condenar a éste último a abonar a los accionantes, dentro del término de DIEZ DIAS de quedar firme la presente, la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1.479.689), con más los intereses referidos en los considerandos de la presente resolución. II)Hacer extensivos los efectos de la sentencia a NIVEL SEGUROS SA, dentro de los límites y alcances de la póliza contratada. III)Rechazar la demanda incoada por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS con 20/100 ($2.186.600,20). IV)Imponer las costas a la demandada vencida por lo que prospera la demanda ($1.470.089) y a la actora y a sus abogados patrocinantes, Dres. Rodolfo Jorge Rocher, Samanta Gisella Botta y Gastón B. Massanet, en forma solidaria, por lo que se rechaza la demanda, conforme lo expuesto en los considerandos ($2.186.600,20) (art.36 inc.I del CPCCYTM). V)Regular los honorarios profesionales por lo que se admite la demanda ($1.479.689) a los Dres. Rodolfo Jorge Rocher, en la suma de $177.563, Samanta Gisella Botta y Gastón B. Massanet, en conjunto, en la suma de $88.782, Diego Enzo Amprino, en la suma de $124.295, respectivamente y sin perjuicio de la regulación complementaria e IVA que correspondiere (arts.2,3,4 y 31 de la Ley 9131). VI)Regular los honorarios profesionales por lo que se rechaza la demanda ($2.186.600,20) a los Dres. Rodolfo Jorge Rocher, en la suma de $183.676, Samanta Gisella Botta y Gastón B. Massanet, en conjunto, en la suma de $91.838, Diego Enzo Amprino, en la suma de $262.393, respectivamente y sin perjuicio de la regulación complementaria e IVA que correspondiere (arts.2,3,4 y 31 de la Ley 9131). VII)Regular los honorarios profesionales a la perito psicóloga Narela Danisa Torres, en la suma de $59.188 (art.184 CPCCYT)”.
Publica: 4, 9, 15/10/19



