Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial Provincia de Mendoza, a cargo del Conjuez Dr. Rodrigo Gauna, hace saber que en autos N° 14.068, caratulados: “GOMEZ, JORGE WASHINGTON C/ TRANSPORTE IMPRIGLIO Y OTS. S/ Despido”, el día 21 de Febrero de 200 dicto el siguiente auto a fs. 177 en que en su parte pertinente establece:” AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVE: I- Aprobar información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR DE IGNORADO DOMICILIO al demandado SILVANA IMPRIGLIO. II- Ordenar se notifique la resolución de fs. 103 mediante publicación edictal a publicarse por TRES VECES en el Boletín Oficial y el Diario UNO, conjuntamente con el presente auto (art. 21 del C.P.L.). III- Cumplida la notificación edictal, notifíquese al Defensor Oficial en turno, a fin que tome la intervención que corresponda (art. 75 C.P.C. y 108 C.P.L.). CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE“. En consecuencia conforme lo ordenando a fs. 177, se transcribe la sentencia de fs. 103 en que en su parte pertinente establece:” En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de diciembre del 2009, en la Sala Unipersonal N° 3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. Antonio Sánchez Rey, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en autos N° 14.068 caratulados “GOMEZ, JORGE WASHINGTON C/ TRANSPORTE IMPRIGLIO Y OTS. P/ DESPIDO”, MENDOZA, 09 de diciembre de 2009. VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 102, de los que: RESULTA: RESUELVE: I.- Haciendo lugar a la demanda instaurada contra TRANSPORTE IMPRIGLIO PROPIEDAD DE LOS SUCE-SORES DE PEDRO IMPLIGLIO, TERESA LUCIA FEREZ, CONYU-GE SUPERSTITE Y SUS HIJOS SILVANA CARINA, DIEGO ARIEL, JESICA PAMELA Y ROBERTO DAMIAN IMPRIGLIO y en consecuencia condenando a pagar al actor JORGE WASHING-TON GOMEZ la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON CATORCE CENTAVOS ($ 15.610,14) con más los intereses a calcularse conforme se lo señala en la Tercera Cuestión por conceptos de rubros no retenibles e indemniza-torios por despido sin justa causa y especial, arts.8 y 15 de ley 24.013 y 2 de la ley 25323 y art. 45 de la ley 25345 que deberá hacerse efectiva en el plazo de CINCO DIAS de firme la presente. II.- Imponer las costas y honorarios profesionales a cargo de la demandada vencida (art.31 C. P. L. y 36 C .P. C.). III.- Diferir regulación de honorarios para cuando se practique liquidación final a ese efecto, debiendo los profesionales denunciar la categoría que revisten frente al IVA y su nro. de CUIT. REGISTRESE. NOTIFIQUESE y hágase saber a la Caja Forense, Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados a sus efectos. Dr. Antonio SANCHEZ REY - Juez de Cámara”.
Edicto: Autos 14.068 Gomez

Publica: 20 y 21/8/20
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