JUEZ DEL 4° TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS de la PROVINCIA DE MENDOZA. EXPTE Nº 414.965 CARATULADOS “SANDES ESTELA ANDREA C/ RIVERO CHIRINO EDUARDO ARIEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO ” cita y notificar al sr Eduardo Ariel Rivero Chirino, D.N.I. N° 34.916.910 ,persona de ignorado domicilio, lo siguiente:a fs 2:Mendoza, 29 de Mayo de 2023. Téngase al Dr. Federico Llaver por presentado, parte y domiciliado por la Sra. Estela Andrea Sandes, con personería acreditada a mérito a escrito ratificatorio que acompaña.- Téngase presente los hechos expuestos, la documental acompañada y la prueba ofrecida, para su oportunidad.- De la demanda instaurada y demás documentación acompañada, córrase TRASLADO a la DEMANDADA con citación y emplazamiento para que en el plazo de VEINTE DÍAS a partir de su notificación, comparezca, responda, ofrezca prueba, denuncie domicilio electrónico, teléfono de contacto y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75 y 161 del C.P.C.C.T.). NOTIFÍQUESE.- Cítese en garantía a TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, corriéndosele el traslado ordenado precedentemente. NOTIFÍQUESE.-Mendoza, 18 de Diciembre de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: Los autos arriba individualizados, atento a la información sumaria rendida en autos tendiente a acreditar que Eduardo Ariel Rivero Chirino sería persona de ignorado domicilio en razón de haber fracasado el traslado ordenado a fs. 2, según constancias de fs. 125/142 y 149/164 del expediente digital, informes de la Policía de Mendoza (PDF165) y Secretaría Electoral (PDF 169), habiéndose oído al Ministerio Fiscal conforme dictamen de fecha 13/12/2023 (fs. 171 del expediente digital), y en virtud de lo normado por el art. 69 del C.P.C.C. y T., es que RESUELVO: I.- Aprobar la información sumaria rendida en autos, teniendo a Eduardo Ariel Rivero Chirino, D.N.I. N° 34.916.910 como persona de ignorado domicilio. En consecuencia, notifíquese la presente resolución conjuntamente con el traslado de demanda, mediante EDICTOS, los que deberán publicarse tres veces (3), con dos días (2) de intervalo, en el Boletín Oficial y Diario UNO, bajo la responsabilidad de la parte actora y conforme lo establecen los arts. 69 y 72 del C.P.C.C.T.- II.- Cumplida la publicación edictal y vencido el plazo acordado, en caso de incomparecencia de la notificada, dése vista de TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO PODER JUDICIAL MENDOZA las actuaciones al Defensor Oficial en turno, a los efectos del art. 75- III del CPCCT.- NOTIFÍQUESE.
EDICTO:SANDES ESTELA ANDREA C/ RIVERO CHIRINO EDUARDO ARIEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO -EXPTE Nº 414.965
Publicado los dìas: 28/02/2024 y 04 y 07/03/2024.-



