EDICTOS: STAGNOLI ORLANDO ANTONIO C/ ZUREDA JORGE ROBERTO Y D´AMBROCIO NORBERTO OMAR P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Expte CUIJ13-07836523-9 (012051-282954)

Por UNO

DRA. MARIA PAZ GALLARDO. Juez. Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza. Expte CUIJ13-07836523-9 (012051-282954), caratulados “STAGNOLI ORLANDO ANTONIO C/ ZUREDA JORGE ROBERTO Y D´AMBROCIO NORBERTO OMAR P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”. Este Tribunal notifica al Sr. NORBERTO OMAR D'AMBROCIO, D.N.I. N° 13.556.607, persona de ignorado domicilio, de lo resuelto a Fs 26: “Mendoza, 02 de Diciembre de 2025.(…) RESUELVO: I- Declarar al Sr. NORBERTO OMAR D'AMBROCIO, D.N.I. N° 13.556.607, persona de ignorado domicilio.II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE MENDOZA y en DIARIO UNO, y también, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA y en el DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE DICHA PROVINCIA por el término de TRES (3) DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del CPCCyT. III- Oportunamente, dese intervención de ley a la Defensoría Oficial Civil que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.GM.DRA. MARÍA PAZ GALLARDO - JUEZ.” Y a Fs 03: “Mendoza, 27 de Mayo de 2025.(…)De la demanda de conocimiento interpuesta, TRASLADO a la parte demandada por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCT nro. 9001). NOTIFÍQUESE en el domicilio real conforme las pautas de la Acordada 28243-“Política de notificaciones accesibles”. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.(…) Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico) de sus asistidos. Téngase presente que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, será de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que está en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente (arts. 1735 CCN, 166 y 2 inc. i 2° parte CPCCT). (…). Link de descarga de la demanda y documentación:https://ccn.pjm.gob.ar/descargas/QAaWxZ GM.Fdo. DRA. MARÍA PAZ GALLARDO-JUEZ”.

Publica: 23 y 29/12/2025 y 02/12/2025.-