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JUEZA DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MIN-TERCERO-PRIMERA. DRA. MARIA PAULA CULOTTA. AUTOS N° 252822. CARATULADOS “ZANNI GONZALO HERNAN ZANNI CINTIA VANESA Y ZANNI SANDRA NOEMI C/ RAQUEL ANGÉLICA BALIANI GRACIELA AMALIA BALIANI Y MARCELO FABIÁN BALIANI P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” notifica a Terceros interesados la Sentencia a fs. 184 el juzgado proveyó: “Mendoza, 24 de Junio de 2025….RESUELVO: 1) Rechazar la demanda por prescripción adquisitiva promovida por Gonzalo Hernán Zanni, Cintia Vanesa Zanni y Sandra Noemí Zanni, por los fundamentos expuestos en los considerandos. 2) Imponer las costas a la parte actora vencida por ser de ley (arts. 35 y 36 del CPCCyT). 3) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto existan en autos los elementos que permitan su determinación. 4) Hacer lugar a la acción reivindicatoria promovida por Raquel Angélica Baliani y Graciela Amalia Baliani y en consecuencia, condenar a Gonzalo Hernán Zanni, Cintia Vanesa Zanni y Sandra Noemí Zanni y/o cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en calle Catamarca 2114, Barrio Roberto Zapata, de Las Heras, Mendoza, inscripto en el Registro de la Propiedad con el Número 13.352, fs. 648, Entrada N° 41, a restituir a las actoras el inmueble objeto de la reivindicación dejándolo desocupado y en estado que los reivindicantes puedan entrar en su posesión, todo ello en el término de veinte días de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento de ley (art. 2261 y ccs CCyC).- 5).- Imponer las costas a la parte demandada por resultar vencida (art. 35 y 36 C.P.C). 6).- PREVIO al lanzamiento, deberán adoptarse todas las medidas a fin de tutelar los derechos de Sandra Noemí Zanni, así como de los niños, niñas y adolescentes que residan en el inmueble. Asimismo, deberá otorgarse intervención al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. - 7).- Diferir la regulación de honorarios correspondientes hasta tanto obren elementos que permitan su determinación. - REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE de oficio por el Tribunal.- FDO. DRA. MARIA PAULA CULOTTA”