QUINTA CÁMARA LABORAL, en autos n° 161.546 “ZANI JÉSICA NOELIA EN J: 150.106 ZANI J.N.C/ URBINI OLGA P/ EJEC. SENTENCIA” notifica y hace saber a la Sra. Olga Urbini, de ignorado domicilio que se ha dictado sentencia a fs. 6 de dicha causa, que en su parte pertinente dice: “Mendoza, 28 de diciembre de 2020. AUTOS Y VISTOS:…RESUELVE:…II.- Hacer lugar a la demandada POR EJECUCIÓN deducida por la actora JESICA NOELIA ZANI contra el demandado OLGA URBINI, DNI N° 22.919.245, ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que se haga íntegro pago a la actora del capital reclamado, es decir, la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 83/100 ($ 77.406,83), con más la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL ($ 31.000), estimada provisoriamente para responder a intereses legales y costas, la que resultará de la liquidación definitiva a practicarse en autos. III.- Hágase saber al demandado que dentro de los tres días de notificado de la presente podrá deducir excepción escrita a la presente sentencia monitoria (art. 302 del CPCC y T).IV.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento de practicarse liquidación definitiva. V.- Costas a cargo de la parte demandada….Hágase saber a la parte demandada que a los fines de acceder al escrito de demanda y documentación acompañada deberá ingresar al sistema MEED con su usuario y en la opción descarga ingresar el siguiente identificador: ABGZO102334 y EOHQA102335.REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Y, a fs. 8: “Mendoza, 04 de Febrero de 2021.Ampliando el resolutivo de fs. 6: Atento a constancias de autos y habiendo sido declarada la demandada de ignorado domicilio en los autos principales, NOTIFIQUESE la resolución de fs. 06 mediante publicación edictal a publicarse por TRES VECES en el Boletín Oficial y en el Diario UNO, conjuntamente con el presente decreto. Cumplida la notificación edictal, notifíquese al Defensor Oficial interviniente en los autos principales, a fin que tome la intervención que corresponda (art. 75 C.P.C. y 108 C.P.L.)…Dr. Rodrigo Gauna. Conjuez.”.-




