TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ - PRIMERO (TERCER Juzgado de Paz). AUTOS 255.728 caratula VIDELA JUAN PABLO C/ QUEVEDO JORGE EDUARDO P/ D Y P Notificar al demandado JORGE EDUARDO QUEVEDO DNI: 12.769.856, de domicilio ignorado, el proveído de fs 179: "Mendoza, 1 de febrero de 2021.-AUTOS Y VISTOS …. RESULTA ... RESUELVO I- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. JUAN PABLO VIDELA contra los Sres. JORGE EDUARDO QUEVEDO y RAQUEL BEATRIZ BARZOLA y en consecuencia condenarlos en forma concurrente a abonar dentro de los DIEZ DÍAS de firme y ejecutoriada la presente la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 51.055,50) con más los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a partir del hecho -18/04/2015- hasta el 31/12/2017 y desde dicha fecha hasta el efectivo pago una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie UVA (ley 9041). – II - Imponer las costas a los demandados vencidos por ser de ley. (art. 35 y 36 del CPCC y T) III.- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes intertanto se practique liquidación. – COPIESE – NOTIFIQUESE. ES DRA. ELDA ELENA SCALVINI Juez"