JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 278.128 caratulados “TELLO ROCIO TATIANA C/ VILOMARA STELRICH NICOLAS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, NOTIFICA al Sr. VILOMARA STELRICH NICOLAS D.N.I. 42.468.985, persona de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 06 de marzo de 2024. AUTOS Y VISTOS:…RESUELVO: I. APROBAR, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida y en consecuencia, declarar que VILOMARA STELRICH NICOLAS D.N.I. 42.468.985 es persona de IGNORADO DOMICILIO al solo y único efecto del trámite del presente juicio II. Disponer en consecuencia se notifique en forma edictal el presente decreto y los de fs. 02 y 03). Dicha notificación se efectuará por tres días con dos de intervalo en el BOLETÍN OFICIAL y DIARIO UNO, (Art.68, 69 y 72 del CPCCYT). III. Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Fdo: Dr. Juan Pablo Santiago CIVIT Juez Subrogante…y decreto de fojas 2: “Mendoza, 26 de Junio de 2023. Téngase al Dr. Federico ASENSIO ALBINO por presentado, en representación de ROCIA TATIANA TELLO en mérito de la ratificación expresada. Téngase a la parte actora por presentada, parte y domiciliada. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda de conocimiento interpuesta TRASLADO a la parte demandada por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCT nro. 9001). Ofíciese al Juzgado Administrativo de Tránsito de la Municipalidad de Guaymallén a fin de que remitan A.E.V el Expediente N° 051231-J1A-2022- 60204 CARATULADOS: “TELLO ROCIO TATIANA - VILOMARA ESTELRICH NICOLAS; P/ ACCIDENTE VIAL”, sin perjuicio de su oportuna admisión. Hágase saber a las partes que la no obtención de los oficios no impedirá la realización de la audiencia inicial (art. 46 punto I inc.1 y 5 del CPC, 172 y cc del CPCCT). Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HAGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida. Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico) de sus asistidos. NOTIFÍQUESE en el domicilio real conforme las pautas de la Acordada 28243-“Política de notificaciones accesibles”. PREVIO, conforme lo solicitado, ofíciese al Registro Automotor con el fin de que informe titular registral del vehículo TOYOTA ETIOS dominio AC789OM, al día del accidente, como así también cuál es el domicilio que figura en dicho registro respecto del titular registral. PREVIO A TODO, aclare el monto reclamado en concepto de gastos médicos, terapéuticos y de transporte, ya que se consignan $25.000 en el capítulo correspondiente y $20.000 en la liquidación.- MC Dra. MARCELA RUIZ DIAZ – Juez” Y ampliación de fs 3: “MENDOZA, 04 de Julio de 2.023. Agréguese el informe de domino acompañado. Téngase por ampliada la demanda (respecto a la prueba acompañada) en los términos del art.164 del CPCCyT. Téngase por cumplido el previo ordenado a fs. 2.- Déjese sin efecto la medida previa conforme lo solicitado. Notifíquese el presente decreto junto con el de fs. 2 Por ratificado. av Fdo: Dra. Marcela RUIZ DÍAZ - Juez. LINKS: DDA https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/ADLSF211455; DOC: https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/GVODT211455 Y AMPLIACION: https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/PCLRL211459.-
EDICTO: TELLO ROCIO TATIANA C/ VILOMARA STELRICH NICOLAS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N° 278.128
Publicado los dìas: 04, 09 y 12/04/2024.-


