EL TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MENDOZA, EN LOS AUTOS N° 274.818, CARATULADOS “SOTO SAMIR ARIEL Y SOTO CHRISTOPHER ADAM C/ ROJAS MAXIMILIANO JAVIER Y RAMIREZ JOSE FELIX P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, DISPONE QUE SE NOTIFIQUE A Maximiliano Javier Rojas D.N.I.: 37.623.681, DEMANDADO, que a fs. 11 proveyó: “Mendoza, 29 de Noviembre de 2023. Proveyendo escrito cargo nro. 8019765 de fecha 28/11/2023: Téngase presente la ampliación de la demanda en los términos indicados. A lo demás solicitado, atento a las constancias de autos, se proveé el escrito inicial y la presentación antes indicada de la siguiente manera: Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda de conocimiento interpuesta y de su ampliación, dése TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ (10) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda y ofrezca prueba (artículos 21, 74, 75, 160, 161, 206 inc. 2) y concordantes del CCCyT nro. 9001). .. HAGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida. Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico) de sus asistidos. Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, ser de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que esté en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente (arts. 1735 CCN, 166 y 2 inc. i 2 parte CPCCT). Procédase a pasar a públicas las presentes actuaciones. A los fines de la notificación de la demanda se copia el siguiente enlace: https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/LJHBV291235 Oportunamente, NOTIFÍQUESE en el domicilio real conforme las pautas de la Acordada 28243-“Política de notificaciones accesibles” (…) Fdo. Dr. Pablo Darío Bittar. Juez” A fs. 36 proveyó: “Mendoza, 19 de Agosto de 2024. VISTOS y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I- Declarar al Sr. Maximiliano Javier Rojas D.N.I.: 37.623.681 persona de domicilio ignorado. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del Código Procesal Civil. III- Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.” Fdo.: DR. PABLO BITTAR – JUEZ.
EDICTO: SOTO SAMIR ARIEL Y SOTO CHRISTOPHER ADAM C/ ROJAS MAXIMILIANO JAVIER Y RAMIREZ JOSE FELIX P/ DAÑOS Y PERJUICIOS - AUTOS N° 274.818
Publicado el dìa: 15/10/2024.-



