Dr. María Susana Barcenilla, titular del Juzgado de Paz Letrado y Tributario NRO. TUNUYAN, Secretaría a cargo de , NOTIFICA a los Señores OVIEDO, CRISTIAN EMANUEL, Documento 42.422.063, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 126.547, caratulados "SERVICIOS FINANCIEROS UCO S.A. C/ OVIEDO CRISTIAN EMANUEL P/ MONITORIO (PAGARE DE CONSUMO)": A fs. 28 el Juzgado proveyó: Tunuyán, Mendoza, 28 de junio de 2023: AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: I) APROBAR la Información Sumaria rendida en autos, atento las considera-ciones expuestas.II) Declarar en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio del Derecho de Terceros, que se desconoce el domicilio real actual del Sr. OVIEDO CRISTIAN EMANUEL, D.N.I. N° 42.422.063, debiendo notificarse la presente resolución y las demás que correspondan, mediante publicación edictal en la forma prevista por el art. 72 del C.P.C.C.y T. Mza. (art. 69 del C.P.C.C. y T. Mza.).III) En consecuencia y atento el estado procesal de la causa, notifíquese la sentencia monitoria de fs. 11 al demandado Sr. Oviedo Cristian Emanuel, mediante edictos, a publicarse en el Boletín Oficial y diario UNO, por UN DIA (art. 72 inc. III del C.P.C.C. y T. Mza.).IV) Una vez que se publiquen edictos: Dése la intervención que por ley le co-rresponda a la Defensoría Oficial (art. 75 último párrafo del C.P.C.).A fs. 11 el Juzgado proveyo: "Tunuyan, Mendoza, 01 de febrero de 2023. AUTOS Y VISTOS:... RESUELVO: ... II. Hacer lugar a la demanda instada por SERVICIOS FINANCIEROS UCO S.A., CUIT 30-71665165-3, contra OVIEDO, CRISTIAN EMANUEL, D.N.I. N° 42.422.063, ordenando en consecuencia que prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PE-SOS SESENTA Y OCHO, CIENTO QUINCE ($ 68.115,00) con más la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS OCHENTA ($ 47.680,00), presupuestada provisoriamente para responder a intereses legales, los que serán determinados en oportunidad de liquidación, IVA sobre intereses, costos y costas del juicio.-III.- Imponer las costas provisoriamente a la parte demandada por resultar vencida (arts. 35 y 36 del C.P.C.C. y T.).-IV.- Diferir la regulación de honorarios al momento en que quede firme la pre-sente resolución (Art. 7 Ley 9131), o se resuelva en su caso su oposición (Art. 19 Ley 9131). -V.- Hacer saber a la parte ejecutada: OVIEDO CRISTIAN EMANUEL, que dentro del plazo de CINCO (5) DIAS, contados desde su notificación, deberá denun-ciar domicilio real, domicilio electrónico, domicilio procesal electrónico, y deducir oposición escrita a la presente sentencia monitoria, bajo apercibimiento de conside-rarse firme la presente resolución y continuar con su ejecución (art. 235 y 236 del C.P.C.C. y T.).VI.- Téngase presente a sus efectos y para su oportunidad las autorizaciones y alcances de las mismas indicadas en el punto IV de la demanda.Por denunciada la situación fiscal del Dr. Lucas Matías Molesini, Mat. 7791 a sus efectos.A lo demás, oportunamente.. Copiese. Registres. Notifiquese. Fdo. Dra. María Susana Barcenilla, Juez".
EDICTO: SERVICIOS FINANCIEROS UCO S.A. C/ OVIEDO CRISTIAN EMANUEL P/ MONITORIO (PAGARE DE CONSUMO) - Autos Nro. 126.547
Publicado el dìa: 29/09/2023


