EDICTO: SANCHEZ HERNAN ALFREDO C/ AGUERO MIGUEL ANGEL Y ZABALA MAXIMILIANO P/ PROCESO MONITORIO - Autos N° 22.266

Por UNO

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA, notifica a ZABALA, RAÚL MAXIMILIANO,DNI: 35.926.708 en autos N° 22.266 “SANCHEZ HERNAN ALFREDO C/ AGUERO MIGUEL ANGEL Y ZABALA MAXIMILIANO P/ PROCESO MONITORIO” que proveyó: Mendoza, 01 de Agosto de 2024… RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios legal y procesal electrónico denunciados. Tener presente la aclaración efectuada a fs. 13. Por cumplido el previo de fs. 12. Tener presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad. Por ratificado. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por SÁNCHEZ, HERNÁN ALFREDO y, en consecuencia, condenar al accionado ZABALA, RAÚL MAXIMILIANO, DNI: 35.926.708 y AGÜERO, MIGUEL ÁNGEL, DNI 20.113.776, al pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000), más intereses calculados a Tasa Activa del Banco Nación, costos y costas del juicio. III.- En defecto de pago, trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), monto que surge de la suma del capital de condena más la suma de pesos novecientos mil ($900.000) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario (art. 234, ap. II del CPCCyT). IV.- Imponer las costas al accionado, (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. FACUNDO COLOCCINI en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000), con más intereses e I.V.A. que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, (arts. 19 Ley 9131 y 33 Inc. III del CPCCyT). VI.- Hacer saber al ejecutado que dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas. Asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución, (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21, 74 y 75 del CPCCyT). VII.- Notificar la presente a la parte actora por sí, y a sus letrados intervinientes por sus honorarios, por intermedio de la Receptora del Tribunal. VIII.-Por Secretaría del Tribunal, oficiar electrónicamente al BNA a fin de solicitar la apertura de cuenta judicial. NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL de los accionados, con copias de la demanda y la documentación acompañada. Se informan los links de acceso a los códigos MEED correspondientes: https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=MUGETXO311326 https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=WIUEOIT311326 https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=ZZBZRNP29147 https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=YYDWDPM31412 Mendoza, 11 de Marzo de 2025: RESUELVO: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.- Declarar que RAÚL MAXIMIANO ZABALA, DNI 35.926.708, es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos las providencias de autos en la forma prescripta por el art. 69 del CPCCyT, en el Boletín Oficial y Diario UNO, (art. 72, Inc. IV del CPCCyT) III.-Oportunamente, dese intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda, (Art. 75, último párrafo del CPCCyT). NOTIFÍQUESE. Juez Elda Elena Mercedes Scalvini

Publicado los dìas: 07, 08 y 09/04/2025.-