TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA DE PAZ Y CONTRAVENCIONAL DE LUJAN, en autos N°6.890 caratulados: "RODRIGUEZ, ROSA ALICIA C/GUERRA, ALBERTO ENRIQUE P/COBRO DE ALQUILERES.-". Se NOTIFICA a: ALBERTO ENRIQUE GUERRA, D.N.I. N°14.220.672 , PERSONA IGNORADO DOMICILIO, la sentencia condenatorio recaída en su contra a FS.54: "Luján de Cuyo, Mendoza, 26 de Mayo de 2022. AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.-Tener presente la ratificación expresada a fs.53. II.-Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Rosa Alicia Rodriguez respecto a las sumas reclamadas en concepto de cánones adeudados y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra Alberto Enrique Guerra, hasta que se haga íntegro pago a la actora de la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL($ 104.000,00) con más la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL($145.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses pactados sin perjuicio de su merituación al momento de la liquidación, oportunidad en que podrán ser morigerados por el Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 771 del C.C.C.N., y costas del juicio. IV-Imponer las costas al demandado por resultar vencido(Arts.35 y 36 del C.P.C.C.T.). V-Hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO(5) DÍAS HABILES posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de notificarlo en los estrados del Tribunal, y cumplir esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrán oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art.235 del C.P.C.C.T., debiendo conminárseles en el mismo plazo, (Arts.21,74,75,234,235 y conc. del C.P.C.C.T.). VI.-A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio de los demandados y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS($249.600,00), que se presupuestan provisoriamente para responder a capital, intereses y costas del juicio. Facultase al Oficial de Justicia para hacer uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio si fuera necesario(art.234-II in fine y 254 del C.P.C.C.T. VII-Vencido el plazo otorgado en el dispositivo IV, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme, y continúese con su ejecución(art.235 inc.V del C.P.C.C.T.). Asimismo, declárese rebeldes a los demandados que no comparezcan.(Art.74 y 75 del C.P.C.C.C.yT.). VIII.-Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. María Florencia Troglia Moretti, en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIEINTOS SESENTA($14.560,00) y de los Dres. Leandro Molina Latino, Gloria Cichinelli y Javier Severiche en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE($3.120,00) CADA UNO DE ELLOS y sin perjuicio de los complementarios y alícuota que por el IVA pueda corresponder, la que se convertirá en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. IX.-Hágase saber a persona interesa que el Tribunal cuenta con Oficial de Justicia Ad Hoc al solo efecto de notificar sentencias monitorias, por lo que en caso de desear notificar la sentencfia monitoria y conjuntamente practicar la medida ordenada en el dispositivo Vi, deberá ser practicado a través del Oficial de Justicia que se designe en la Oficina Centralizada de Medidas Judiciales de la Ciudad de Mendoza...REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Fdo. DRA. SILVIA MABEL ZOGBI-Juez".-

Publicado los días: 12, 18 y 23/08/2022.-