Jueces de la QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, Primera Circunscripción Judicial, Mendoza, DRAS. CARLA ZANICHELLI, PATRICIA CANELA Y BEATRIZ MOUREU en los autos N°56.688 caratulados “RODRIGUEZ ALBERTO DANIEL C/MARCATT NESTOR FABIAN P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, notifica al SR. NESTOR FABIAN MARCATT, DNI 21.371.018, de ignorado domicilio, la siguiente resolución “En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de noviembre del 2023, se reúnen en Acuerdo los Ministros de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial, Dras. Carla Zanichelli, Patricia Canela y Beatriz Moureu quienes traen a deliberación, para resolver en definitiva, los autos N°56688 caratulados “RODRIGUEZ ALBERTO”, originarios del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Tercero de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia a mérito de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia dictada en primera instancia. Llamados los autos para resolver de conformidad a lo previsto por los arts. 135 ap. III y 140 del C.P.C.C.y T., se determinó el siguiente orden de estudio: Zanichelli, Canela y Moureu. En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA: Costas. […] SENTENCIA: Mendoza, 10 de noviembre de 2023. Y VISTOS: Por lo que resulta del acuerdo, precedente el Tribunal - RESUELVE: I- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en forma parcial al incoado por la citada en garantía en contra de la sentencia dictada en primera instancia la que se modifica en sus dispositivos I., III. Y IV. los que quedan redactados como sigue: “I- Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Alberto Daniel Rodríguez en contra de Néstor Fabián Marcatt y de Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., condenando en forma concurrente al demandado y a la citada en garantía, a pagar a la parte actora, en el plazo de DIEZ DÍAS de firme la presente sentencia, la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.422.282) con más los intereses moratorios desde la fecha del hecho, que se calcularán de la siguiente manera: en los rubros que se fijan actualizados a la fecha de la sentencia (incapacidad sobreviniente y daño moral) corresponde aplicar el 5% anual, hasta la fecha de la sentencia y a partir de allí los intereses de la Ley 9041 hasta el efectivo pago y en el rubro gastos de reparación de la motocicleta el interés del 5% anual desde la fecha de presentación del informe pericial mecánico hasta la sentencia y de allí en más los intereses de la ley 9041; en los rubros estimados a valores históricos deberán calcularse los intereses de la Ley 9041 desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago III-. Regular los honorarios profesionales de las Dras. María Laura Filippi y Natalia Sánchez, en forma conjunta, en la suma de Pesos cuatrocientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cuatro con 60/100 ($ 426.684,60.-); de los Dres.Alejandro Pinto y Jorge Vargas Gei, en la suma conjunta de Pesos doscientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y nueve con 22/100 ($ 298.679,22.-) todos sin perjuicio de los complementarios que pudieran corresponder (arts. 2, 13, 31 y 3 ley 9.131). IV. Regular los honorarios del Perito Ingeniero Mecánico Gustavo Alberto Gómez Giovanetti, del Perito Psicólogo, Lic. Emmanuel Jesús Molina, y de la Perito Médico Legista, Dra. María Hilda Cardozo, en las sumas de Pesos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho con 46/100 ($ 42.668,46.-) a cada uno; ello sin perjuicio de los adelantos que se hubieran efectuado -que deberán deducirse- y de los honorarios complementarios que pudieran corresponder. (art. 184 del C.P.C.C.y T.)”. II- Imponer las costas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a la demandada y del planteado por la aseguradora en cuanto prospera a la apelada y en cuanto se rechaza a la recurrente. III- Regular los honorarios profesionales por el recurso promovido por la parte actora a las Dras. María Laura Filippi y Natalia Sánchez, en forma conjunta, en la suma de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve con 70/100 ($ 38.439,70.-) y al Dr. Alejandro Pinto en la suma de pesos veintiséis mil novecientos siete con 80/100 ($ 26.907,80.-) sin perjuicio del IVA y complementarios en caso de corresponder (art. 2, 3, 15 y 31 Ley 9131 y art. 33 CPCyT). IV- Regular los honorarios profesionales por el recurso promovido por la parte demandada que se rechaza a las Dras. María Laura Filippi y Natalia Sánchez, en forma conjunta, en la suma de pesos ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve con 70/100 ($ 135.939,70.-) y al Dr. Alejandro Pinto en la suma de pesos noventa y cinco mil ciento cincuenta y siete con 80/100 ($ 95.157,80.-) sin perjuicio del IVA y complementarios en caso de corresponder (art. 2, 3, 15 y 31 Ley 9131 y art. 33 CPCyT). V. Diferir la regulación de honorarios por el recurso deducido por la citada en garantía en lo que se admite hasta que se practique liquidación. NOTIFIQUESE BAJEN.
EDICTO: RODRIGUEZ ALBERTO DANIEL C/MARCATT NESTOR FABIAN P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N°56.688
Publicado el día: 13/12/2023.-




