-
JUEZ DEL EL TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 4 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MENDOZA, EN LOS AUTOS N° 418.422, CARATULADOS “RIVAS MARCELA C/ MACIEL MAIDANA DANIEL OSVALDO - MENDOZA LOGISTICA SRL Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, DISPONE QUE SE NOTIFIQUE. A DANIEL OSVALDO MACIEL MAIDANA, D.N.I. N.º 24.452.954, DEMANDADO, PERSONA DE IGNORADO DOMICILIO, que a fs. 2 proveyó: “Mendoza, 06 de Agosto de 2024. Téngase presente el Beneficio de Litigar Sin Gastos N° 418.424 denunciado. Téngase al Dr. Juan Pablo Ricardo Babugia por presentado, en representación de la Sra. MARCELA RIVAS, parte y domiciliado en el carácter invocado. Por constituido el domicilio electrónico de la actora, a sus efectos. Por constituido el domicilio legal y procesal, a sus efectos. Téngase presente el mail y los demás datos denunciados. De la demanda interpuesta, TRASLADO a los demadandos, Sr. MACIEL MAIDANA DANIEL OSVALDO y MENDOZA LOGISTICA S.R.L., por el término de VEINTE días con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio del Tribunal. (Arts. 21, 74, 75 y 160 y cc del CPCCyT). NOTIFÍQUESE. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. CÍTASE en garantía a SEGUROS BERNANDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, para que en el plazo de VEINTE DÍAS, comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley. (Arts. 21, 22 del CPCCyT y art. 118 de la Ley de Seguros). NOTIFÍQUESE.”. A fs. 124 proveyó: “Mendoza, 20 de Febrero de 2025. VISTOS: … CONSIDERANDO:… RESUELVO: I- Declarar al Sr. MACIEL MAIDANA DANIEL OSVALDO como persona de ignorado domicilio.- II- Notifíquese el emplazamiento de fs. 26 y el presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del CPCCyT.- III- Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.-
Publicado los dìas: 28/03/2025 y 03 y 08/04/2025.-



