JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL , en los autos N°281.034 caratulados “QUEZADA FABIAN NELSON Y DOMINGUEZ DANIELA ANALIA C/ ALANIZ JOHAN MAXIMILIANO Y FREIRA CINTHIA LORENA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, NOTIFICA al Sr. JOHAN MAXIMILIANO ALANIZ, Nº 40.370.140, persona de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 19 de Diciembre de 2024. AUTOS Y VISTOS:…RESUELVO: I. APROBAR, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida y en consecuencia, declarar que el Sr. JOHAN MAXIMILIANO ALANIZ, Nº 40.370.140 es persona de IGNORADO DOMICILIO al solo y único efecto del trámite del presente juicio. II. Disponer en consecuencia se notifique al mismo en forma edictal el presente auto y el decreto de fs. 2. Dicha notificación se efectuará por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y DIARIO UNO (Art.68, 69 y 72 del CPCCYT). III. Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno.- NOTIFIQUESE a cargo de parte interesada… Fdo. DR. JUAN PABLO SANTIAGO CIVIT JUEZ SUBROGANTE y decreto de fojas 2: “Mendoza, 09 de Abril de 2024. Téngase a FABIAN NELSON QUEZADA y DANIELA ANALIA DOMINGUEZ por presentados, parte y domiciliados en el carácter legal invocado en mérito de la ratificación expresada.- De la demanda interpuesta TRASLADO por VEINTE DÍAS a la parte demandada: JOHAN MAXIMILIANO ALANIZ, CINTHIA LORENA FREIRIA y citada en garantía: RIO URUGUAY SEGUROS, con citación y emplazamiento a fin de que comparezcan, constituya domicilio legal y electrónico, responda y ofrezca toda la prueba, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 156 y 160 del C.P.C.C.yT. y art. 118° de la Ley 17.418).- NOTIFÍQUESE conforme las pautas de la Acordada 30.268. CÚMPLASE POR PARTE INTERESADA. Téngase presente la prueba ofrecida, la reserva formulada y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.- Hágase saber que se ha iniciado B.L.S.G. N° 281035. Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HAGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida. Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico) de sus asistidos. NOTIFÍQUESE en el domicilio real conforme las pautas de la Acordada 28243-“Política de notificaciones accesibles”. Comunicación aplicación del art. 1735 CCN y 166 y 2 inc. i 2° parte CPCCT Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, será de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que está en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente (arts. 1735 CCN, 166 y 2 inc. i 2° parte CPCCT). Para el caso de que trabada la Litis sea aplicable el art. 166 del CPCCT, el incidente deberá estar resuelto con anterioridad a la celebración de la Audiencia Inicial. GP DRA. JORGELINA IERMOLI BLANCO JUEZA. LINKS DE EXPTE: Demanda: https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=WIASPTX41343; Documentación: https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=NGQLRUD41343
EDICTO: QUEZADA FABIAN NELSON Y DOMINGUEZ DANIELA ANALIA C/ ALANIZ JOHAN MAXIMILIANO Y FREIRA CINTHIA LORENA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N°281.034
Publicado los dìas: 31/03/2025 y 04 y 09/04/2025.-




