JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA TERCERO, en los autos n° 303291 caratulados “PIZARRO ROQUE ANDRES C/ SUCESION CORTEZ GERARDO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” hace saber a los eventuales herederos del Sr. GERARDO CORTEZ (h) DNI 6875602; que a fs. 258, resolvió: “Mendoza, 31 de Octubre de 2022. AUTOS Y VISTOS: …. RESUELVO: I.- Aprobar la información sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar a los herederos del SR. GERARDO CORTEZ (h), como personas inciertas y de domicilio ignorado (art. 69 del CPCYT.). II- Notifíquese la presente resolución y el decreto que ordena el traslado de la demanda por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Uno por tres veces. III- Oportunamente dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. NOTIFÍQUESE: Fdo: Dra. Marina Lilen Sánchez, juez”. Y a fs. 48 proveyó: “Mendoza, 22 de Agosto de 2019. Téngase presente la denuncia de los datos de herederos. Téngase presente el escrito ratificatorio acompañado en cuanto por derecho corresponda. De la demanda interpuesta y su ampliación TRASLADO al titular registral por el término de VEINTE DÍAS para que comparezca, responda, ofrezca pruebas y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 160, 209, 210 y cc. del CPCCyT). Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad. Hágase saber a posibles interesados la existencia del presente juicio que pretende usucapir el inmueble ubicado en CALLE PÚBLICA S/N, DEL DISTRITO EL CARRIZAL, LUJAN DE CUYO, MENDOZA, por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y DIARIO LOS ANDES por CINCO DÍAS en forma alternada (art.72 CPCCyT). Cítese al Gobierno de la Provincia de Mendoza en la persona del Sr. Gobernador y del Sr. Fiscal de Estado, y a la Municipalidad de LUJÁN DE CUYO, en la persona del Sr. Intendente. Notifíquese al Sr. Fiscal de Estado con el expediente en su despacho. Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. PREVIO A TODO, dispóngase la ANOTACIÓN DE LITIS del presente proceso, respecto del inmueble objeto de autos, debiendo librarse por medio del correspondiente formulario 8 (art, 1905 último párrafo del CCC y art.209 CPCCyT). CÚMPLASE. Asimismo hágase saber a la parte actora que deberá colocar en un lugar visible del inmueble un cartel con un tamaño de letra no inferior a 7 cm y que deberá mantenerse durante la tramitación del juicio, indicando el número y carátula del expediente, juzgado de radicación, nombre del pretendiente, titular registral y superficie pretendida. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante fotografías certificadas por escribano público o constatación de oficial de justicia, todo de conformidad a lo normado por el Art. 209 inc. d) del CPCCyT. Requerir a los profesionales de la parte Actora y Demandado que informen su mail y teléfono de contacto y el de sus representados (Art. 22 y 34 del C.P.C.). NOTIFÍQUESE. … Fdo. Dra. María Eugenia Ibaceta, Juez “. Y a fs. 97 también proveyó: “Mendoza, 04 de Septiembre de 2020. Proveyendo presentación bajo identificador WPUBS11221: Téngase por ampliada la demanda en los términos expuesto respecto de Filomena Cortez viuda de Cortez. Téngase presente lo manifestado para su oportunidad y por cuanto derecho corresponda. NOTIFÍQUESE el presente decreto conjuntamente con el de fojas 48. OFICIESE por intermedio del Tribunal en la forma de estilo al Juzgado de Paz Letrado y Contravencional… Fdo: Dr. Alfredo Dantiacq Sanchez, juez”

Publicado los días: 24, 29/11/2022 y 02/12/2022.-