Dra. Graciela Simon. Juez. Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza. Expte CUIJ: 13-06904012-2(012051-273145), caratulados “PERICAS JOSE LUIS C/ FERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”. Se notifica a Sr. FRANCISCO FERNANDEZ ALVAREZ de ignorado domicilio y a los posibles terceros interesados, la sentencia recaída en estos autos a fs. 43: “Mendoza, 19 de abril de 2.024.- (…) RESUELVO: I.- Admitir la demanda incoada por el Sr. JOSE LUIS PERICAS, y declarar sin perjuicio del derecho de terceros, operada la prescripción adquisitiva, desde el 21/02/2.000, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos, respecto del inmueble ubicado en calle Mármol nº 2.132 da la Ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza; anotado ante la Dirección de Registros Públicos de la Provincia de Mendoza como Inscripción al Nº 4.966, Fs. 65 del Tomo 49-C de Godoy Cruz, de fecha 24 de diciembre de 1.941, con fecha de escrituración 18 de diciembre de 1.941; constante de una superficie según título de 7112,43m2, siendo la superficie pretendida según mensura de 240,31m2, nomenclatura catastral 05-01-02-0011-000015-0000-8, padrón de Rentas 05/08748-1, y padrón municipal 11098; debiendo en consecuencia ordenar la cancelación de la inscripción de dominio anterior en forma previa a la nueva inscripción a fin de evitar duplicidad registral.-II.- Imponer las costas en el orden causado.-III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto obren en autos elementos que permitan su determinación (art. 9 inc. g de la ley 9.131).- IV.- Firme la presente, PREVIO PAGO de los impuestos y tasas que correspondan y conformidad de los profesionales intervinientes, inscríbase en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-FDO. Dra. GRACIELA SIMON. JUEZ”




