EDICTO: PEREYRA CASTELLS ELIAS MARTIN Y OTROS C/ LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS Y OTROS P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) - Autos n° 13-02065284-9 (012051-252980)

Por UNO

El Juez del TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA CIVIL PRIMEROPODER JUDICIAL MENDOZA, autos n° 13-02065284-9 (012051-252980), caratulados “PEREYRA CASTELLS ELIAS MARTIN Y OTROS C/ LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS Y OTROS P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, se sirva notificar al demandado SR. EUGENIO FIGUEROA, de ignorado domicilio la Sentencia de autos dictada a fs. 305 que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: “Mendoza, 5 de mayo de 2023. VISTOS:… RESULTA:…CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda incoada por ELIAS MARTIN PEREYRA CASTELLS y SERGIO FEDERICO PEREYRA CASTELLS, y en consecuencia, conforme lo considerado, condenar a MIRTA ELIZABETH CAMPOS y EUGENIO FIGUEROA, para que en el término de DIEZ DIAS desde la notificación del presente, proceda a abonar a los primeros, la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS ($4.070.600) y PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($34.000), respectivamente, con más los intereses en la forma considerada en el acápite IV, y hasta el efectivo pago, costos y costas del juicio, bajo apercibimiento de ley. La condena se hace extensiva a LIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS SA, en la medida del seguro (art. 118 LS) actualizada a la fecha del efectivo pago. II.- Imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (arts. 35 y 36 inc. I del CPCCyT). III.- Regular los honorarios profesionales por lo que procede la demanda de los Dres. MARIA ANTONIETA SANTONOCITO, MARIA CECILIA MUÑOZ, CECILIA REDONDO, SEBASTIÁN PANELLA, CARLOS FABRICIO ABARZUA y MARIA CRISTINA SAGARRAGA, en las sumas de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($656.736), DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($218.775), CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($54.591), CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($54.591), TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($383.000), TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($306.285); respectivamente, con más el IVA en caso de acreditación de la condición fiscal respectiva, y en consideración a la actuación efectivamente cumplida, sin perjuicio de los honorarios complementarios que pudiere corresponder (Arts. 2, 3, 4, 13, y 31 de la Ley Arancelaria nro.9131). IV.- Regular los honorarios de los peritos RUBÉN CORNEJO, CAROLINA FLORENCIA RINI, JUAN A. BARQUERO y DOMINGO R. DECIMO, en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($92.353,50), a cada uno de ellos, con honorarios complementarios, aportes legales que pudieran corresponder e IVA en caso de acreditación de la condición fiscal respectiva, en atención a la actividad desplegada en el expediente, los usos y costumbres, y lo dispuesto por el art.184 del CPCCyT-ley 9001). REGISTRESE. NOTIFIQUESE conforme Acordada N°20.201 y cc. DRA. ROXANA ALAMOJUEZA”.

Publicado los dìas: 19, 24 y 27/10/2023.-