EDICTO: PEÑA CRISTIAN GUSTAVO C/ FERNADEZ ANTONIO FRANCISCO P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - Autos N° 281.940

Por UNO

Juez del Tribunal de Gestión Asociada N° 1 de la Primer Circunscripción Judicial de Mendoza, Dr. Fernando Games, ubicado en calle Av. España N° 480, 6to. piso, ala Sur, notifica al demandado Sr. Antonio Francisco Fernández, D.N.I. N° 16.296.477 en autos N° 281.940, caratulados: “PEÑA CRISTIAN GUSTAVO C/ FERNADEZ ANTONIO FRANCISCO P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”, el siguiente auto interlocutorio y decreto que textualmente dicen: “Mendoza, 20 de Febrero de 2025. AUTOS y VISTOS: Estos autos arriba individualizados, atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 232, 234, 254, 294, 295, 296, 302, 303, 309, 310 y ccs. del C.P.C.C. y T. RESUELVO: I.- Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado. II.- Disponer se lleve adelante la ejecución incoada contra el accionado ANTONIO FRANCISCO FERNANDEZ, por el cobro de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 (U$S 2.160,00) y de PESOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($30.150,00), con la suma de DOLAES ESTADOUNIDENES DOSCIENTOS DIECISEIS (U$S 216,00) y de PESOS UN MILLON CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($1.110.393,00), estimadas provisoriamente para responder a intereses y costas. III.- Trábese embargo sobre los bienes de propiedad del demandado, susceptibles de tal medida y hasta cubrir la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (U$S 2.376,00) y de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($1.140.543,00), estimada provisoriamente para responder a capital, intereses y costas. Autorícese el uso de la fuerza pública, y allanamiento de domicilio con habilitación de día, hora y lugar en caso de ser necesario. IV.- Cítese al demandado para DEFENSA por el término de TRES DIAS, bajo apercibimiento de ley (articulo 302 y 303 del C.P.C.C. y T). REGISTRESE. NOTIFIQUESE ”. “Mendoza, 28 de Febrero de 2025. Autorizase la publicación de edictos de la resolución de fs. 3, debiendo publicarse por TRES VECES en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO, con dos días de intervalo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del CPCCyT. Oportunamente dése la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que corresponda” Fdos. Dr. Fernando Games. Juez.”

Publicado los dìas: 01. 07 y 10/04/2025.-