Juez del Tribunal de Gestión Asociada Cuarto en autos N° 409.177 caratulados “OLIVARES BEATRIZ DE LOS ANGELES C/ HEREDEROS DE OLIVARES NICANOR SEGUNDO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CITA Y NOTIFICA A DIANA BEATRIZ MORENO, DNI 6.438.469 , declarada como persona de ignorado domicilio, sobre el inmueble que se pretende usucapir sito en calle Olascoaga N°1080, San José, Guaymallén, Mendoza, e inscripto en al Nº 9527, fs. 183, Tomo 83-D de Guaymallén, notifica el siguiente resolutivo: “Mendoza, 14 de Agosto de 2024… RESUELVO: I.- Aprobar la información sumaria rendida en autos, teniendo a DIANA BEATRIZ MORENO, DNI 6.438.469 como persona de ignorado domicilio. En consecuencia, notifíquese la presente resolución conjuntamente con el traslado de demanda, mediante EDICTOS, los que deberán publicarse tres veces (3), con dos días (2) de intervalo, en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES, bajo la responsabilidad de la parte actora y conforme lo establecen los arts. 69 y 72 del C.P.C.C.T.- II.- Cumplida la publicación edictal y vencido el plazo acordado, en caso de incomparecencia de la notificada, dése vista de las actuaciones al Defensor Oficial en turno, a los efectos del art. 75-III del CPCCT. NOTIFÍQUESE.” Asimismo, notifica a la Sra. Diana Beatriz Moreno, DNI 6.438.469, lo resuelto a fs. 17: “Mendoza, 26 de Mayo de 2021. Téngase a la Sra. Olivares, Beatriz de Los Ángeles por presentada, parte y domiciliada en el carácter invocado. Téngase presente el escrito ratificatorio acompañado en cuanto por derecho corresponda. Téngase presente el plano apto para título supletorio acompañado. Agréguese De la demanda instaurada por los herederos de Nicanor Segundo Olivares, TRASLADO al demandado por el término de VEINTE días para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico dentro del radio del tribunal bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 209 y conc. CPCCYT)… NOTIFÍQUESE… (Fdo.) Dra. María Luz Coussirat”; y lo resulto a fs. 29: “Mendoza, 30 de Junio de 2021. Atento lo solicitado y habiéndose cometido un error involuntario en el decreto de fs. 17 en su cuarto párrafo al incluir como actores a los herederos de Nicanor Segundo Olivares, cuando la demanda ha sido interpuesta por la Sra. Olivares, Beatriz de Los Ángeles, es que corresponde modificarlo atento las facultades del art. 46 inc. 1 y 4 del CPCCyT, el que quedará redactado en esta parte pertinente de la siguiente forma: “...De la demanda instaurada por Sra Olivares, Beatriz de Los Ángeles , TRASLADO a la parte demandada por el término de VEINTE días para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico dentro del radio del tribunal bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 209 y conc. CPCCYT)...” Notifíquese conjuntamente con el traslado ordenado a fs. 17 de autos. (Fdo.) Dr. María Paula Calafell, Juez Subrogante.”-
EDICTO: OLIVARES BEATRIZ DE LOS ANGELES C/ HEREDEROS DE OLIVARES NICANOR SEGUNDO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos N° 409.177
Publicado los dìas: 03, 08 Y 14/10/2024.-


