EDICTO: MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ HERRERA NAHMAN JULIETA ADRIANA S/ PROCESO MONITORIO (PREPARA VIA MONITORIA) - Autos Nro. 69.038
DRA BEATRIZ FORNIES, titular del Juzgado de Paz Letrado NRO. MAIPU, Secretaría a cargo de , NOTIFICA a los Señores HERRERA, NAHMAN JULIETA ADRIANA, Documento 35.926.406, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 69.038, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ HERRERA NAHMAN JULIETA ADRIANA S/ PROCESO MONITORIO (PREPARA VIA MONITORIA)": A fs.47 el Juzgado proveyó: "Mendoza, Maipú, 02 de Febrero de 2.023.-. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I - Aprobar la información sumaria rendida en autos, por la que se acredita, que HERRERA NAHMAN JULIETA ADRIANA, D.N.I n° 35.926.406, es persona de ignorado domicilio.-II- Notificar el presente junto con la resolución de fs. 15, por edictos que deberán ser publicados por tres veces con dos días de intervalo en el Boletín Oficial y Diario Uno.- III - Oportunamente, dese intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- DRA BEATRIZ FORNIES.- JUEZ. A fs. 15, el Juzgado proveyó:"Mendoza, 07 de Septiembre de 2022 AUTOS Y VISTOS:... RESUELVO: I.-RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por MONTEMAR CIA FIN S.A contra JULIETA ADRIANA HERRERA NAHMAN mandando seguir la ejecución adelante hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 17.584.-) con más la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 8.792.-) presupuestada provisoriamente para cubrir intereses pactados desde el 14 - 12 - 2.021, I.V.A sobre intereses y costas del juicio hasta el efectivo pago.- II.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria o puede deducir oposición escrita, bajo apercibimiento de tenerlo REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 21, 74, 75, 235 y cc. CPCCT).- III.- En caso de corresponder ORDENAR trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado susceptibles de tal medida, hasta cubrir la suma de PESOS VEINTISIES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 26.376.-) presupuestada provisoriamente para responder a capital, intereses y costas (art. 254 CPCCT).- IV.- Imponer las costas al demandado vencido (arts. 35 y 36 CPCCT.).- V.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ BACA en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 1.758.-) y MARISA HENRIQUEZ en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS ($ 3.516.-) con más las acreencias que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine y 2 Ley 9131 y art. 31 del CPCCT.-).- VI- Cumpla con lo normado por el art. 234 inc. III del CPCCT.- NOTIFIQUESE.- DRA BEATRIZ FORNIES JUEZ".-
Publica el día 24 de Febrero de 2023.-



