EDICTO: QUINTA CAMARA DEL TRABAJO - PODER JUDICIAL MENDOZA, autos CUIJ: 13-02105621-3((010405-151581)) “MORENO CRISTIAN ADRIAN C/ MORALES ROBERTO ANGEL Y OTROS P/ DESPIDO”. Notificar al Sr. ROSALES, JORGE ANTONIO, D.N.I. N° 24461880 lo resuelto por el Tribunal a fs. 84: “En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. VIVIANA ELIZABETH GIL, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en Autos Nº 151.581 caratulados "MORENO, CRISTIAN ADRIAN C/ MORALES ROBERTO ANGEL Y OTROS P/ DESPIDO" de los que, RESULTA:… CONSIDERANDO:… Se pasa a dictar sentencia, la que a continuación se inserta. MENDOZA, 15 de Noviembre de 2019. Por lo expuesto y normas legales citadas, la Sala Nro. 1 del Tribunal. RESUELVE: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Cristian Adrian Moreno, en contra del al Sr. Asenjo Mirko Morales por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($55.394,45) con mas los intereses dispuestos en el tercer apartado de los Considerandos, lo que hace que la presente prospere por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($182.330,83), la cual deberá hacerse efectiva, en el plazo de CINCO DIAS, de firme y ejecutoriada la presente. II.- RECHAZAR parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Cristian Adrian Moreno respecto Sr. Roberto Angel Morales por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES ($ 45,923), con más los intereses hace que la misma se rechace por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON NUEVE CENTAVOS ($128.171,09). III.- Imponer las costas por lo que prospera la demanda al Sr. Asenjo Mirko Morales y en cuanto se rechaza, en el orden causado. (Art.31 C. P. L. y 36 C .P. C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE y hágase saber a la Caja Forense, ATM, AFIP y Colegio de Abogados a sus efectos. Fdo. Dra. Viviana Gil. Juez de Cámara.”

A fs. 126 el Tribunal resolvió: “Mendoza, 22 de Marzo de 2023. AUTOS Y VISTOS: Los autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs. 125 y el art. 2 de la ley 3.800, CONSIDERANDO: RESUELVE: I- Aprobar información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR DE IGNORADO DOMICILIO al codemandado MIRKO ASENJO MORALES. II- Ordenar se notifique la resolución de fs. 126 mediante publi-cación edictal a publicarse por TRES VECES en el Boletín Oficial y el Diario UNO, conjuntamente con el presente auto (art. 21 del C.P.L.). III- Cumplida la notificación edictal, notifíquese al Defensor Oficial en turno, a fin que tome la intervención que corresponda (art. 75 C.P.C. y 108 C.P.L.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DRA VIVIANA GIL. Juez de Cámara.-

Publicado los dìas: 15, 16 y 17/05/2023.-