El Juzgado de Paz Letrado FRAY LUIS BELTRAN, 1ra. Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Raúl Martín Da Via , Juez Titular, en los autos caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ PORRO SOFIA RAQUEL S/ PROCESO MONITORIO" EXP N° 25.536, "Fray Luis Beltrán, de junio de 2.021.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos N° 25.536, caratulados: “MONTEMAR CF S.A. C/ PORRO, SOFIA RAQUEL / MONITORIO ESPECIAL” Y CONSIDERANDO... RESUELVO: I.- Imprimir a la presente demanda el trámite previsto por el art. 234 y sgtes. del CPCCT.- II.- Hacer lugar a la demanda de ejecución interpues¬ta por MON-TEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.., contra PORRO SOFIA RAQUEL con DNI N°10.517.724, ordenando prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 106.200) con más la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIEN ($ 53.100) presupuestada provisoriamente para responder a intereses que por todo concepto son morigerados al cinco por ciento (5%) mensual, gastos y costas.- III.- Hágase saber a la ejecutada que dentro de los CINCO DIAS HABILES contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria o deducir oposición escrita (arts. 21, 74, 75, 235 y cc. CPCCT). IV.- Imponer las costas a la ejecutada vencida (cfr. arts. 35, 36 y conc. del CPCCT). V.- Regular provisionalmente los honorarios profesionales a las Dras. MARÍA JOSÉ SANCHEZ BACA (MAT. 7297), en la suma de PE-SOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($7.965), más IVA y MARISA HENRIQUEZ (MAT. 7558), en la suma de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($15.930), las que se convertirán automáticamente en definitivas si el ejecutado no opone excepciones, ni la recurre y en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las excepciones (arts. 2, 7, 19 Ley 9.131) y art. 33 inc. III) del CPCCT. VI.- NOTIFIQUESE la presente sentencia en el domicilio real de la demandada la cual será íntegramente transcripta, debiendo agregarse copia del escrito de demanda y documental acompañada (art. 68 inc. 1) a) y 234 inc. III del C.P.C.C. y T. Ley 9001). NOTIFIQUESE.- Fdo: Dr. Raúl Martín Da Via - Juez ".Y a fs.49 se proveyó:"Fray Luis Beltrán, 07 de febrero de 2.023.- VISTOS, CONSIDERANDO, RESUELVO: I.- Declarar como PERSONA DE DOMICILIO IGNORADO a la ejecutada Sra. PORRO SOFÍA RAQUEL con DNI 10.517.724, con los efectos dispuestos por el artículo 69 del CPCCT.- II.- PUBLÍQUESE EDICTOS en la forma de estilo, en el BOLETÍN OFICIAL y en diario “UNO”, tres (3) veces, con dos (2) días de intervalo a fin de notificar lo resuelto.NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA (cfr. art. 69 del CPCCT.).Fdo:Dr. Raúl Martín Da Via- Juez--

Publicado los dìas: 31/05 - 05 y 08/06/2023.-