EDICTO: MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ MOLINA LUCAS OSMAR P/ COBRO DE PESOS (PROCESO DE CONOCIMIENTO) - Autos Nro. 84.831

Por UNO

Dr. Rodrigo Furque, titular del Juzgado de Paz Letrado y Tributario NRO. RIVADAVIA, NOTIFICA a los Señores MOLINA, LUCAS OSMAR, Documento 42.469.374, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 84.831, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ MOLINA LUCAS OSMAR P/ COBRO DE PESOS (PROCESO DE CONOCIMIENTO)": A fs. 28 el Juzgado proveyó: "RIVADAVIA, 19 de septiembre de 2023:AUTOS Y VISTOS:...

RESUELVO:I.- Aprobar la información Sumaria rendida en autos y con la que se acredita que, para la actora Montemar C.F.S.A., el accionado Sr. Lucas Osmar Molina con DNI N° 42.469.374 resulta ser persona de ignorado domicilio.-II.- Atento a lo ordenado precedentemente, cumplase con la notifica-ción dispuesta a fs. 7, al accionado Sr. Lucas Osmar Molina con DNI N° 42.469.374, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial y DIARIO UNO, una vez, de conformidad con lo dispuesto por el art. 72 inc. IV y ccs. del C.P.C..-III.- Notifíquese al Ministerio Fiscal y oportunamente dèse in-tervención al Defensor Oficial.-A fs. 7 el Juzgado resolvio: "RIVADAVIA, MZA., 27 de octubre de 2022: De la demanda instaurada, córrase TRASLADO al accionado Sr. Lucas Osmar Molina, por el término de VEINTE DIAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda y constituya domicilio procesal y denunciar el domicilio real, la dirección electrónica y teléfono, dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de Ley (arts. 21 inc. I,74, 75, 155, 156, 160 y ccs. del CPCCT).-Fdo: Rodrigo Furque-Juez.-

Publicado el dìa: 29/11/2023.-