Dra. DRA SILVIA MABEL ZOGBI JUEZ.-, titular del TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA DE PAZ Y CONTRAVENCIONAL DE LUJAN DE CUYO NOTIFICA a la Sra. LAMBERT, NATALIA SUSANA, Documento 25.919.812, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 7.571, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ LAMBERT NATALIA SUSANA S/ PREPARACION DE LA VIA MONITORIA": Y el juzgado proveyó: "Luján de Cuyo, 21 de Abril de 2022. Téngase al Dr. VICCHI GERMAN ADOLFO, por la actora, MONTEMAR CIA FIN. S.A., con el patrocinio letrado del Dr. NAZAR BOULIN ROGELIO, por presentado, parte y constituido domicilio legal, procesal electrónico y electrónico (Art. 21 del C.P.C.C.yT.). CITESE al demandado a la Sra. LAMBERT NATALIA SUSANA D.N.I. N° 25.919.812, para que dentro de los TRES DÍAS HÁBILES a su notificación concurra a este Tribunal de Gestión Asociada de Paz y Contravencional de Luján de Cuyo, sito en Alvear 250, Luján de Cuyo, en horas de audiencia (de 8 a 13 hs.) a fin de que exprese si reconoce como suyas las firmas insertas en el/los documento/s y su contenido (en su caso), que se les exhibirá, bajo apercibimiento de tenerlas por reconocidas si no comparecieren injustificadamente o no contestaren categóricamente. (Art. 233 del C.P.C.C. y T.).- NOTIFIQUESE al domicilio real del demandado conforme Acordada 28.243 y 28.565."DRA SILVIA MABEL ZOGBI JUEZ.- y a fs.44 el juzgado proveyó: "Lujan de Cuyo, Mendoza, 05 de Septiembre de 2024. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDOS: I.-En estos autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs.43 el pedido de declaración de ignorado domicilio del demandado Natalia Susana Lambert efectuado por la parte actora. A fs.15 obra informe del Sra. Oficial de Justicia del Tribunal respecto del intento de notificación al demandado de la citacion a reconocer las firmas insertas en la documentación acompañada con la demanda, en el domicilio denunciado. En el Identificador del Sistema MEED VDNXHLZ20176, la actora solicita se practique información sumaria a fin de dar con el último domicilio real conocido de la demandado lo que es proveído de conformidad por el Tribunal a fs. 24.A fs. 29 y 31 obran los informes de la Policía de Mendoza y de la Secretaría Electoral Nacional en respuesta en respuesta a los oficios requeridos a fs. 26/27.A fs.33 la actora ofrece juramento de ley, declarando no conocer otro domicilio en los términos del art. 69 del C.P.C.C.T. Y se corre vista al Ministerio Fiscal. A fs. 34 dictamina el Ministerio Fiscal, advierte que no se ha intentado la notificación en calle Rodriguez 2756, Ciudad de Mendoza, obrando el informe negativo del receptor a fs. 39.A fs. 42 el Ministerio Publico Fiscal, dictamina opinando que no tiene objeciones que formular a la información sumaria rendida en autos, pudiendo el Tribunal declarar al demandado de ignorado domicilio. Atento las constancias de autos, el resultado negativo de los intentos de notificación del demandado a efectuado por el actor, lo informado por la Policía de Mendoza por la Secretaría Electoral Nacional, indicando ambos como domiclio del demandado el mismo donde fracasó la notificación de fs. 15, dictamen favorable de fs. 42 y habiendo cumplido la actora con el juramento exigido por la normativa procesal a fs. 33; corresponde aprobar la información sumaria rendida y hacer lugar a la publicación edictal solicitada conforme lo dispuesto por los arts. 69 y 72 del C.P.C.T Por ello; RESUELVO: I- Aprobar la información sumaria rendida y en consecuencia, bajo la responsabilidad de la actora, declarar que el demandado NATALIA SUSANA LAMBERT, D.N.I. N° 25.919.812 es de ignorado domicilio. II- Ordenar se notifique el decreto de fs. 13 con la citacion a reconocer contenido y firma de la documentación acompañada en la demanda y el presente auto, mediante edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario UNO, a cargo de la actora; por cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción Judicial y e oficio por el Tribunal y en la página del Poder Judicial, mediante el sistema de Listas Diarias (Art. 72 inc. II y III del C.P.C.C.yT.). III- De la presente resolución notifíquese a la Sra. Agente Fiscal y publicados que sean los edictos, dese vista al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno. NOTIFÍQUESE A LA ACTORA EN SU DOMICILIO LEGAL Y A LA SRA AGENTE FISCAL EN SU CASILLA OFICIAL DE OFICIO. PASE AL SEÑOR RECEPTOR. MAC. fdo: DRA. SILVIA MABEL ZOGBI-JUEZ"-