EDICTO: MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ HENRIQUES OSCAR SANTIAGO S/ PROCESO MONITORIO - Autos Nro. 69.878

Por UNO

DRA. BEATRIZ FORNIES.JUEZ, titular del Juzgado de Paz Letrado NRO. MAIPU, NOTIFICA a los Señores HENRIQUES, OSCAR SANTIAGO, Documento 14.002.121, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 69.878, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ HENRIQUES OSCAR SANTIAGO S/ PROCESO MONITORIO": Y A FS. 72 EL JUZGADO PROVEYÓ:"Maipú, 09 de Septiembre de 2024.VISTOS:,RESULTA:Y CONSIDERANDO:RESUELVO:I.- RECHAZAR la oposición formulada a fs. 55/57 (art. 236 CPCCT).-II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por MONTEMAR CIA. FIN. S.A. contra OSCAR SANTIAGO HENRIQUES y en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOCIENTOS DOCE CON 01/100 ($ 265.212,01) con más los intereses legales (Ley 9041 modificado art. 1 por Ley 9516) e IVA sobre intereses hasta el efectivo pago.-III.- Imponer las costas al demandado vencido (arts. 35 y 36 CPCCT).-IV.- Dejar sin efecto la regulación de honorarios del resolutivo V de la sentencia de fs. 15.-V.-Regular los honorarios profesionales a la Dra. MARIA JOSE SANCHEZ BACA en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 26.521.-), a la Dra. MARISA HENRIQUEZ en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS ($ 53.042.-) y a la Dra. SILVANA ALONSO codefensora de la Tercera Defensoría Civil, en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA ($ 37.130.-) con más las acreencias que correspondan al momento del efectivo pago (arts. 19 in fine, 2, 31 y 3 Ley 9131).-VI.- Firme la presente, prosiga la ejecución de la sentencia monitoria en la forma prevista en la Ley (arts. 236 inc. III y 294 CPCCT).-NOTIFIQUESE.-MMF.FDO: DRA. BEATRIZ FORNIES.JUEZ"Y a Fs. 35 el Juzgado proveyó:"Mendoza, 02 de Junio de 2023.AUTOS Y VISTOS:Los precedentemente intitulados, teniendo en cuenta los informes de autos, juramento prestado a fs.31 y lo dictami­na­do por el Minis­terio Fiscal a fs. 30; y en virtud de lo normado por el art. 69 del CPCCT,RESUELVO:I- Aprobar la información sumaria rendida en autos, por la que se acredita, que OSCAR SANTIAGO HENRIQUES, D.N.I. 14.002.121, es persona de ignorado domicilio.II- Notificar el presente junto con la resolución de fs. 15 por edictos que deberán ser publicados por tres veces con dos días de intervalo en el Boletín Ofi­cial y Diario UNO. III- Oportunamente, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.MLF.Y a fs.81 el juzgado proveyó:"Maipú, 13 de Noviembre de 2.024.-Téngase presente lo expuesto.-PUBLIQUESE la sentencia de fs. 72/74 por EDICTOS por tres veces con dos días de intervalo en el Boletín Oficial y Diario Uno.-DJCfdo:dra. BEATRIZ FORNIES.JUEZ"-

Publicado los dìas: 31/12/2024 y 05 y 10/02/2025.-